En las pasadas semanas
conocimos a cinco de los seis principios rectores.
Cada uno de esos cinco
principios rectores, fueron descritos en su amplitud, así como resumidos en dos
características distintivas de los otros cuatro principios que presentamos.
Luego, se analizaron por lo
menos uno de cinco criterios jurisdiccionales, para reafirmar el conocimiento,
por cuanto a su naturaleza, contenido y alcance, de cada uno de los cinco
principios que fueron presentados.
En el transcurso de las actividades
sugeridas (casi ninguna de ellas desarrolladas, y solo por dos excepciones,
todos las desarrollaron sin ilación alguna con los temas previstos), se
conocieron la forma en que los principios rectores se relacionan para su
cumplimiento, pero además, se conoció el sexto de los principios rectores, que
es el MÁXIMA PUBLICIDAD.
Entonces, los seis principios
rectores a nivel constitucional, que norman la actividad de la autoridad
electoral tanto administrativa como jurisdiccional, son: certeza, legalidad,
objetividad, imparcialidad, independencia y máxima publicidad. La noticia es
que, no era chiste: si conocen esos principios y saben cómo los ha interpretado
la autoridad, administrativa y jurisdiccional, local y nacional, podrán hacer
cualquier impugnación, sobre la base de esos principios.
Asimismo, se han empezado a
perfilar otros elementos, que conforman en conjunto los imperativos para
elecciones auténticas, periódicas y libres, que son el referente internacional
de los sistemas democráticos. Tales elementos son, entre otros:
- Equidad en la contienda.- Se traduce primeramente, en el
financiamiento público a los partidos políticos y a los candidatos independientes;
también, en la equidad en las prerrogativas, tanto de franquicias postales como
de acceso a radio y televisión. Debe tenerse muy en cuenta que, el principio se
refiere a la EQUIDAD, que no es lo mismo que igualdad. Este principio de
equidad es velado por la autoridad electoral.
- Autoorganización de los
partidos políticos.- Si bien es cierto que los partidos políticos reciben
recursos, del erario nacional y local, para el desarrollo de sus actividades
dentro y fuera del periodo electoral; no menos lo es que, la dotación de recursos,
incluyendo las prerrogativas, no son pretexto para que la autoridad se
inmiscuya en la organización de cada partido. El primer límite de este derecho,
es el cumplimiento de la ley, que establece los documentos básicos y los
requisitos mínimos de autorganización. El segundo límite, que los propios militantes
(en general), impugnen las reglas internas ante el Tribunal Electoral
competente y será solamente éste, el que decida sobre el incumplimiento de las
reglas elementales, al interior del partido.
- Comprobación de ingresos y gastos de los partidos políticos.- La
lógica de este principio es que todos los que manejen recursos públicos, comprueben
el origen, cantidad y destino de
cada peso que el Erario les provee. Esta comprobación es la más exhaustiva de todas y se basa sobre la inmediatez de la comprobación y el prorrateo legal en caso de gastos que
inmiscuyan varias campañas, así como
sobre la totalidad del ingreso-gasto.
Su incumplimiento importa no solamente la generación de multas que merman la
capacidad en la contienda electoral, sino incluso, LA PÉRDIDA DEL REGISTRO COMO
CANDIDATO y por tanto, perder una elección por rebase en el tope de gastos.
- Acciones afirmativas por cuanto a género y a indígenas.- Esta
humilde escritora estima que, basta con mencionar el concepto en su acepción original,
dará luz sobre el mismo. Las acciones afirmativas se conocen como DISCRIMINACIÓN
POSITIVA, es decir, durante siglos ha habido sin lugar a duda, una
discriminación por cuestiones de género y raza; esta discriminación ha sido negativa,
porque niega a los sujetos indígenas o sujetas, la posibilidad de acceder a
ciertos bienes sociales, corpóreos o
incorpóreos. A través de una discriminación positiva, se favorece especialmente
el acceso de tales sujetos y sujetas.
- Exhaustividad de las resoluciones y sentencias.- Ya comentado en la
jurisprudencias, se refiere a que la autoridad electoral debe cumplir y vigilar
el cumplimiento de la norma electoral, desde lo micro hasta lo macro, de oficio
o a petición de parte, considerando todos los elementos que le aporten los
actores políticos y aquellos que se encuentren escondidos o velados.
- Inmutabilidad de la norma electoral.- Este principio deriva del
rector de certeza, que hemos comentado hasta el cansancio; se encuentra elevado
a rango constitucional y se traduce en que, las reglas electorales, deben
quedar fijas, inmutables, antes de que inicie la contienda. Debe considerarse por
“reglas” desde la norma constitucional hasta el más insignificante de los
acuerdos de la autoridad electoral, así como la generalidad de dicha regla, para
que sea inmutable.
- Facultades exclusivas, concurrentes, de atracción, de subsunción y
otras, del INE, en relación con los OPLEs.- Y para esto es que se subieron
los acuerdos aprobados por el INE y se enderezó la charla hacia tales facultades…
por si quieren por fin leer aunque sea uno.
Por esa razón, te invito a que
vayas otra vez hacia las jurisprudencias y los acuerdos, y trates de
desentrañar la forma en que interactúan los órganos electorales (PEL/PEF), así
como la forma de cada principio rector, antes de continuar con esta senda,
haciendo si consideras necesario, uso del chat para comentar hallazgos y
plantear dudas al grupo.
Hola
ResponderEliminarEntonces volvemos a las juridisprudencias y seguimos comentando...
gracias Yesenia... no necesariamente, solo si cada uno considera que le hace falta reforzar algún elemento... en general, creo que tu puedes seguir con el temario, ya tenemos entrada nueva
EliminarEspero y les sea de utilidad esta información para distinguir los principios Explícitos e Implícitos.
ResponderEliminarAnexo el link para que puedan revisar una breve presentación en Prezi
PRINCIPIOS EXPLÍCITOS:
Aunque la Constitución establece seis principios rectores del proceso electoral federal: la certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad, el TEPJF y algunos autores han añadido otros principios que se conocen como implícitos, dado que no están establecidos expresamente en el orden jurídico y derivan o son “extraídos” de otras normas del sistema. Tales principios son
PRINCIPIOS IMPLÍCITOS:
UNIVERSALIDAD, LIBERTAD Y SECRECÍA DEL SUFRAGIO.
La universalidad del sufragio implica que no se establezcan excepciones al ejercicio del voto por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, posición económica, nivel cultural o cualquier otra condición social. Se funda en el principio de “una persona, un voto”, y busca el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral con el propósito de asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho público.
Por su parte, la libertad de sufragio tiene como componente principal la vigencia efectiva de las libertades políticas; se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna. Para José Woldenberg y Ricardo Becerra “durante un proceso electoral libre, los ciudadanos reciben los mensajes, sacan sus propias conclusiones de la confrontación pública y en lo íntimo hacen sus balances individuales” Finalmente, la secrecía del sufragio constituye una exigencia fundamental de su libertad, considerada desde la óptica individualista. El secreto del voto es en todo caso un derecho del ciudadano-elector, no una obligación jurídica o un principio objetivo.
EQUIDAD EN EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y SUS CAMPAÑAS.
ResponderEliminarAlude a la igualdad de oportunidades en las candidaturas. En México, atiende al trato igualitario de cada partido político de acuerdo con su representatividad.
EQUIDAD EN EL ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Los medios de comunicación son claves en el intercambio de información durante las campañas electorales debido a su eficacia y penetración en la ciudadanía, por lo que es importante que los partidos políticos y candidatos accedan a ellos en condiciones de equidad. En México, también los tiempos del Estado se distribuyen de acuerdo con la representación de cada opción política.
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD, CONVENCIONALIDAD Y LEGALIDAD.
Se puede señalar que este control se refiere al cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1, párrafo tercero; 41, fracción VI; 116, fracción IV, inciso l; y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los cuales se refieren a un sistema de medios de impugnación en materia electoral y en los cuales se advierte la obligación de interpretar siempre la Constitución, tratados internacionales y demás leyes de la manera más beneficiosa para las personas en lo que respecta a la defensa de sus derechos político-electorales.
DEFINITIVIDAD.
Las resoluciones y los actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales relacionados con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren definitividad con la conclusión de cada una de las etapas en que se emiten dichos actos, con el fin de otorgar certeza al desarrollo de los comicios, así como seguridad jurídica a los participantes en los mismos (Tesis XL/99 PROCESO ELECTORAL. SUPUESTO EN QUE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE SUS ETAPAS PROPICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA ANTERIOR).
Es importante subrayar que el principio de definitividad solo opera respecto de actos o resoluciones de las autoridades encargadas de organizar las elecciones y no respecto de autoridades diversas, partidos políticos u otros (Tesis XII/2001 PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SOLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LASELECCIONES).
En el caso de los actos impugnados correspondientes a la preparación de la elección, la Sala Superior ha establecido que pueden repararse mientras no inicie la jornada electoral (Tesis CXII/2002 PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN. SUS ACTOS PUEDEN REPARARSE MIENTRAS NO INICIE LA ETAPA DE JORNADA ELECTORAL).
De los principios rectores del proceso electoral que se encuentran explícitamente en la Constitución, han derivado otros, conocidos como principios implícitos: universalidad, libertad y secrecía del sufragio; equidad en el financiamiento de los partidos y sus campañas, así como en los medios de comunicación; control de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, y definitividad. Estos principios, en conjunto con los explícitos, deben regir las elecciones para que puedan considerarse democráticas.
Anexo el link para que puedan revisar una breve presentación en Prezi
http://prezi.com/pw8_hw7d4yxu/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share
gracias Christian, muy útil la presentación
Eliminarexelente me habia desaafado por las actividades de l arepresentacion ante consejo distrital federal y los cursos de capacitacion para Representantes generales y de casilla espero esta semana estar a la par con el temario
Eliminargracias por la información .
ResponderEliminarGracias por la informacion
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarEn la primera imàgem no tengo la CERTEZA para emitir un juicio, observo entrega-recepciòn de producto pero no veo tinte polìtico y necesitamos tenerla para llevar a cabo el proceso coreecto apegado a la legalidad.
Hola
ResponderEliminarEn la primera imàgem no tengo la CERTEZA para emitir un juicio, observo entrega-recepciòn de producto pero no veo tinte polìtico y necesitamos tenerla para llevar a cabo el proceso coreecto apegado a la legalidad.
Perdòn lo voy a publicar en èsta entrada porque Internet me falla y no puedo entrar en la correcta.
vale, gracias
Eliminar1. En la primer imagen se logra observar un camión repleto de despensas que se entregaran en un evento publico para comenzar con la compra del voto, y pedir a cambio como es costumbre copia de la credencial del IFE O INE .
ResponderEliminar2. se está incurriendo en una anomalía ya que queda prohibido la entrega de tinacos,despensas o dinero a cambio del voto algo que el INE jamas a sancionado y se ha logrado documentar como en las pasadas elecciones del Estado de Mexico
1. En la imagen No 2 se enviaron mensajes via twitter por parte de algunos artistas fuera de tiempo y forma como lo marcan los procesos electorales, ya que hicieron alusión a propuestas de un partido político o candidato en las pasadas elecciones y violaron la veda electoral que inicia 3 días antes de las elecciones y los candidatos o partidos políticos tienen prohibido realizar actos proselitistas, es decir queda prohibida la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismos electorales y su difusión por cualquier medio .