sábado, 4 de noviembre de 2017

A. ¿Se puede saber para qué estamos jugando con frijoles y lentejas?
Supongo que ya te habrás echado las cartas y habrás completado por vez primera tu lotería; también quiero pensar que le tomaste foto a tu tabloide, ya con los frijoles en su lugar, y que tienes esa imagen guardada en algún dispositivo (celular o computadora).
Te recomiendo que, después de hacer las lecturas del texto y sus anexos, vuelvas a jugar a la lotería y vuelvas a tomarle una fotografía, para que puedas comparar tu mismo, las imágenes que identificaste y puedas conocer si es que cometiste algunos errores y si, de las lecturas y la reflexión sobre ellas, pudiste afinar algunos conocimientos.
También, te recomiendo que acudas al chat precisamente para pulir los posibles errores de apreciación que todavía puedan estar quedando libres y que, ya que estés bien filoso, una vez más vuelvas a echarte las cartas.
En realidad, podrás echarte las cartas cuantas veces quieras y hacer una y otra vez el comparativo, acudiendo asimismo al chat por cualquier duda que te siga quedando. Hasta el viernes 10 estarán disponibles las cartas, así que adelante, hazlo una y otra vez, hasta que todos tengamos claridad de las funciones del INE y las del OPLE, así como de la forma y la autoridad ante la que hemos de actuar, en la defensa del voto y desde el frente en el que estamos colocados.
Oye, este juego lo hice en casa con mis padres, que son un par de viejos morenistas hasta la médula de sus huesitos… anímense en esas tardes lluviosas, con los chamacos y los abuelos.

B. Entonces, ¿dónde estamos parados?
Según platicamos el proceso electoral es el flujo continuo e interrelacionado de las actividades de planeación, organización, dirección y control, para lograr la renovación de los titulares de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los ayuntamientos, en el país.
También platicamos que hay el proceso electoral federal, conocido en los bajos mundos como PEF, y los procesos electorales locales, alias PEL.
En los comentarios a nuestro texto, los compañeros nos informaron que en el estado de México, Yucatán, Veracruz, Sonora, Michoacán, Guerrero, Ciudad de México, Puebla, Durango, Hidalgo, concurrirán el PEF con el respectivo PEF; de hecho solamente en Nayarit y en Baja California no habrá PEL, no habrá concurrencia.
Finalmente, hubo consenso en el sentido de que debemos organizar la defensa del voto, para ganar los PEL y el PEF.
Entonces, tendremos que organizar la defensa del voto antes, durante y después de la jornada electoral y es precisamente ahora, que estamos en el antes, cuando, como se mencionó en el texto, la autoridad electoral está ejerciendo sus facultades de organización del PEL y del PEF.
Como todos sabemos, según se vio en los comentarios de la charla colectiva, en cada estado existe una autoridad electoral local, que por nombre genérico se denominan organismos públicos locales electorales (OPLE), conforme al artículo 41 base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y en ese mismo precepto constitucional, se delimitan las facultades de la autoridad administrativa electoral (eso y no otra cosa, son el INE y los OPLEs), respecto del PEF y de los PEL, estableciéndose actividades exclusivas del INE, incluso respecto de los procesos electorales locales, y allí mismo, en la base V que estamos platicando, se detalla que deben suscribirse convenios entre el INE y el OPLE.
Así, el INE ha emitido diversos acuerdos, que tienden a ordenar los 30 PEL que se llevarán a cabo, para dotar de un poco de uniformidad y certeza a los mismos procesos locales, como al PEF, considerando las facultades exclusivas que tiene a nivel nacional.
Ya se han emitido acuerdos que apuntan a la homologación de plazos, sin perjuicio de los convenios que se suscriban con cada uno de los 30 OPLEs, que desde luego funcionan mucho como los contratos de adhesión; es decir, son una especie de formatos que contienen todas las condiciones legales y respecto de los que, a los OPLEs no les queda mucha materia para negociar o buscar un trato especial.

C. Abramos entonces el chat, bajo los siguientes ejes temáticos:
En términos del apartado B de la base V del artículo 41 constitucional, ¿cuáles son los actos que quedan a la competencia del OPLE de tu estado, para desarrollar durante la etapa preparatoria del respectivo PEL?
¿Qué otras autoridades electorales detectas, en los artículos 41, 60, 73, 74, 94, 99, 102, 105, 110, 111, 116, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
¿Qué artículos de la constitución de tu estado, determinan a las "otras" autoridades electorales locales?
¿Recuerdas que hasta marzo de 2014 existía el Instituto Federal Electoral?
¿Sabes que en abril de 2014 nació el Instituto Nacional Electoral?
Reflexionemos un poco para que nos platiquemos, desde la perspectiva personal, cuáles crees que hayan sido las razones del cambio de “Federal” a “Nacional”.

D. Te recomiendo la lectura de un pequeño artículo, muy jurídico pero que arroja luces sobre nuestro tema de reflexión, que fue publicado por el Tribunal Electoral, y que puedes encontrar en: http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/2898


También te invito a que eches un vistazo a los acuerdos emitidos por el CG-INE (ya hemos descrito qué significan estás siglas, en el primer texto), como los relaciono acá abajo. Te recomiendo que sigas las ligas (links), para que los leas y no te quedes nada más en la superficie:

20 DE JULIO DE 2017.
INE/CG329/2017
ACUERDO    DEL    CONSEJO    GENERAL    DEL    INSTITUTO    NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CINCO       CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES ELECTORALES FEDERALES EN  QUE  SE  DIVIDE  EL  PAÍS Y  LA  CAPITAL  DE  LA  ENTIDAD FEDERATIVA   QUE   SERÁ   CABECERA   DE   CADA   UNA   DE   ELLAS,   A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.
Se   aprueba   el   ámbito   territorial   de   las   cinco   circunscripciones plurinominales electorales federales en que  se  divide  el  país  y  la  capital  de  la entidad  federativa  que  será  cabecera  de  cada  una  de  ellas,  a propuesta  de  la Junta  General  Ejecutiva:
·          Primera Circunscripción Plurinominal Electoral  Federal.- Integrada  por las entidades federativas de  Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango,  Jalisco,  Nayarit,  Sinaloa  y  Sonora;  con  cabecera  en  la  ciudad  de Guadalajara, Jalisco.
·          Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.- Integrada por las entidades federativas de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
·          Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.-Integrada por las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.
·          Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.-Integrada por las entidades federativas de Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala; con cabecera en la Ciudad de México. 
·          Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.- Integrada por las entidades federativas de Colima, Hidalgo, México y Michoacán; con cabecera en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
El ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo,  será utilizado a partir del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

28 DE AGOSTO DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA.
INE/CG382/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRÁ DE INVITAR, ATENDER E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL 2017 –2018.
·          Se establecen las bases y criterios, con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del desarrollo del Proceso Electoral.
COMENTARIOS
Se establece que quién pide la acreditación tiene que ser de nacionalidad mexicana y no pueden tener doble nacionalidad.
Se establece como fecha límite para solicitar las acreditaciones, además del siguiente calendario:
Las personas extranjeras interesadas dispondrán de un plazo que comenzará a partir del inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y vencerá el 20 de junio de 2018, para dirigir y hacer llegar al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, su Formato de solicitud de acreditación, acompañado de la documentación correspondiente.

28 DE AGOSTO DE 2017
INE/CG384/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS METAS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE) 2018 QUE OPERARÁ EN  EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 Y, EN SU CASO, LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE DERIVEN
Metas a alcanzar el Sistema de Información sobre del desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2018, que se implementará en el proceso electoral 2017-2018, el día de la Jornada Electoral:
·          A las 11:00 horas (horario del centro), se deberá reportar entre el 90 y 95 por ciento del total de las casillas aprobadas por los consejos distritales.
A las 12:00 horas (horario del centro) se deberán reportar entre el 97 y 100 por ciento del total de las casillas aprobadas por los consejos distritales.
COMENTARIOS
·          Este acuerdo no establece los datos e información que habrá de entregarse.
·          Se hará en un acuerdo posterior.

28 DE AGOSTO DE 2017
INE/CG385/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LOS Y LAS CIUDADANAS INTERESADAS EN ACREDITARSE COMO OBSERVADORAS ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y CONCURRENTES 2017-2018 Y SE APRUEBA EL MODELO QUE DEBERÁN ATENDER LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES CON ELECCIÓN CONCURRENTE PARA EMITIR LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.
·          Se emite la convocatoria para los y las ciudadanas interesadas en acreditarse como observadoras electorales para el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales concurrentes que se celebrarán.
COMENTARIOS
Las fechas para la acreditación son las siguientes:
·          Las solicitudes de acreditación como Observadoras y Observadores Electorales se recibirán ante los consejos locales y distritales a partir de su instalación y hasta el al 31 de mayo de 2018.
28 DE AGOSTO DE 2017
INE/CG386/2017
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, ASÍ COMO ESTABLECER LAS FECHAS PARA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATOS  POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2018.
·          Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018.
·          Se establece la fecha de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018.
·          se establecen las fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes para realizarse
·          A más tardar el 29 de marzo de 2018 para el Proceso Electoral Federal, para las candidaturas a gubernaturas y para el Proceso Electoral Local en el Estado de Tabasco.
·          El 20 de abril de 2018 para los procesos electorales locales restantes.
·          Se ajusta el plazo de inicio de las precampañas federales, para que comiencen el 14 de diciembre de 2017.
COMENTARIOS
El acuerdo en la práctica establece 2 bloques de límites para precampaña y campañas en donde básicamente se agrupan los Estados de la república, como se ve en los anexos correspondientes.

28 DE AGOSTO DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA.
INE/CG387/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN  POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
·          Se aprueban los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018
·          Se aprueba el uso de la solución tecnológica para que las y los aspirantes a candidaturas independientes a cargos de elección federal recaben el apoyo ciudadano requerido en la normatividad aplicable.
·          Los plazos establecidos en los Lineamientos podrán modificarse en atención al calendario electoral que en su momento apruebe este Consejo General.
COMENTARIOS
El acuerdo permite a los candidatos independientes fotografiar a los electores para la base de datos que presentarán al INE y acreditar el Porcentaje de electores requerido.

5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA
INE/CG390/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.
·          Se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, propuesto a  este  órgano colegiado por la Junta General Ejecutiva del Instituto  Nacional  Electoral,  que  como  Anexo  forma  parte  integral  del  presente Acuerdo.
·          Las actividades contenidas en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, cuya realización esté programada para el año 2018, quedan  sujetas  a  la  correspondiente  aprobación  del  presupuesto del  Instituto Nacional  Electoral  para  el  ejercicio  fiscal  de  2018,  que  haga  la Cámara  de Diputados  en  términos  de  lo  establecido  en  la Constitución  y  la  Ley  Federal  de Presupuesto  y  Responsabilidad  Hacendaria  y  a  la  distribución  que  en  su  caso, realice el Consejo General.

5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA
INE/CG391/2017
DE   ACUERDO   DEL   CONSEJO   GENERAL   DEL INSTITUTO NACIONAL  ELECTORAL  MEDIANTE  EL  CUAL  SE MODIFICA EL CAPÍTULO XIX DE DEBATES DEL    LIBRO    TERCERO    DEL REGLAMENTO    DE ELECCIONES.
·          Se  aprueban  la  modificación  al Capítulo  XIX,  Libro  Tercero  del Reglamento de Elecciones.
COMENTARIOS
Se regulan los debates pero se precisa el aviso a todos y el consenso de quienes participan.

5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA
INE/CG393/2017
ACUERDO   DEL   CONSEJO   GENERAL   DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL  POR  EL  QUE  SE  REFORMA  EL  REGLAMENTO  DE SESIONES    DEL    CONSEJO    GENERAL    DEL    INSTITUTO    NACIONAL ELECTORAL   Y   EL   REGLAMENTO   DE   SESIONES   DE   LOS   CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
·          Se reforman:  los  artículos  3,  párrafo  1,  incisos  k),  l),  ñ)  y  o);  -ahora, incisos  ñ),  o),  r), s),  respectivamente-; 4;  7,  párrafo  1,  inciso  g);  11,  párrafo  1, incisos b), m) y o); 13, párrafos 1, 2 y 3; 14, párrafos 1, 2, 3, 7 y 9; 15, párrafo 11; 16, párrafos 2 y 3; 17, párrafo 3; 26, párrafos 3 y 5, inciso b); y 27, párrafos 1 y 10; se adicionan: incisos d), g), k), m), t) y u), al párrafo 1 del artículo 3; inciso e), al párrafo 1 del artículo 9; inciso e) al párrafo 1 y el párrafo 2 al artículo 10; inciso q), al párrafo 2 del artículo 11; párrafo 10 al artículo 19; y artículos Primero, Segundo y  Tercero  Transitorios,  del  Reglamento  de  Sesiones  del  Consejo  General  del Instituto Nacional Electoral.
·          Se reforman: los artículos 6, párrafo 1; 7, párrafo 1, inciso o); 10, párrafo 1, inciso n); 12, párrafo 1 y 4; 25, párrafo 6; 26, párrafo 1; y 27, párrafo 3; del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales.
COMENTARIOS
Permite la notificación por medio electrónico, pero, permanece por escrito.

5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA
INE/CG394/2017
ACUERDO   DEL   CONSEJO   GENERAL   DEL   INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DEL REGISTRO  FEDERAL  DE  ELECTORES  EN  MATERIA  DE  VERIFICACIÓN  DE APOYO CIUDADANO PARA LAS PETICIONES DE CONSULTA POPULAR.
·          Se  aprueban los  criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación de apoyo ciudadano para las peticiones de Consulta Popular.
·          Quedan sin efectos los Criterios del Registro Federal de Electores en materia  de  verificación  de  apoyo  ciudadano para la  Consulta  Popular,  aprobados mediante el Acuerdo INE/CG154/2014.
COMENTARIOS
Se establece la verificación por imagen de quien brinda el apoyo. (Esto es susceptible de ser controvertido por el tribunal).

5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA
INE/CG398/2017        ACUERDO REVOCADO
ACUERDO  DEL  CONSEJO  GENERAL  DEL  INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA  EMITIR REGLAS  Y  CRITERIOS  DE  INTERPRETACIÓN PARA GARANTIZAR  LOS  PRINCIPIOS  DE  IMPARCIALIDAD  EN  EL  USO  DE RECURSOS   PÚBLICOS   Y   EQUIDAD   EN   LA   CONTIENDA   PARA   LOS PROCESOS ELECTORALES  2017-2018.
·          Se  ejerce  la  facultad  de  atracción  para  emitir  reglas y  criterios  de interpretación para garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales  2017-2018.
·          Para garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos  y  equidad  en  la  contienda  para  los procesos  electorales  2017-2018, en relación con las conductas que implican una infracción administrativa en términos de  los  dispuesto  en  el  artículo  449,  incisos  c),  d)  y  e)  de  la  Ley General  de Instituciones  y  Procedimientos Electorales
·          Las  quejas  y  denuncias  por  violaciones  al principio  de  imparcialidad  con motivo  de  la  aplicación,  ejecución  y  reparto  de  bienes,  servicios  y  recursos relativos a programas sociales, así como aquellas presentadas por violaciones al principio  de  imparcialidad  en la  aplicación  de  recursos  públicos que involucren  la difusión en radio o televisión de cualquier clase de propaganda dirigida a influir en las  preferencias  electorales  de  los ciudadanos,  serán  radicadas  y  sustanciadas como procedimientos sancionadores y resueltos por los  órganos competentes, en Términos  de  lo  establecido  en  la  normatividad  aplicable  y, en  caso  de  que  éstos pudieran  constituir  algún  delito  en materia  electoral,  dará  vista a  la  Fiscalía
·          Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
·          Se   establece   la   línea   telefónica INETEL   (01800   433   2000)   como
·          mecanismo  para  brindar  a  la  ciudadanía  información  para  denunciar  cualquier delito electoral.
·          Los  Acuerdos  aprobados,  en  su  caso,  por  los  Organismos  Públicos Locales  Electorales  de  las  treinta  entidades federativas  que  tendrán  proceso electoral  2017-2018,  a  través  de  los  cuales  se  busca  garantizar la  correcta aplicación   de   la   reglas   relacionadas   con   los programas   sociales   federales, estatales o municipales, seguirán estando vigentes en tanto su contenido no entre en contradicción con los criterios establecidos en la presente Resolución.
COMENTARIOS
·          El acuerdo es para regular la participación de servidores públicos.
·          La prohibición es desde el inicio de las precampañas el 14 de diciembre de 2017.
Falta una regulación en un punto de acuerdo, que promete: la regulación de los candidatos a re-elegirse.
https://www.dropbox.com/s/umsjz61943ss0lz/SUP-RAP-0607-2017.pdf?dl=0        Acuerdo con el que se revocó.
8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG400/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS VOCALES EJECUTIVOS LOCALES, QUIENES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 ACTUARÁN COMO PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES EN LAS ELECCIONES ORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y LOCALES CONCURRENTES, LAS EXTRAORDINARIAS QUE DERIVEN DEL MISMO Y, EN SU CASO, PARA LOS PROCESOS LOCALES ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS QUE SE CELEBREN EN 2019 Y 2020. (COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL).
·          Se aprueban los 32 nombramientos individuales presentados por la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, que en anexo forman parte integrante del presente Acuerdo, y se designan como presidentas y presidentes de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y Locales concurrentes, las extraordinarias que deriven del mismo y, en su caso, para los procesos locales ordinarios o extraordinarios que se celebren en 2019 y 2020, los cuales en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus respectivas Juntas Locales.
·          Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, notifique a las y los servidores mencionados en el Punto de Acuerdo Primero, a efecto de que una vez que se designen a los Consejeros Electorales que integren el Consejo Local asuman las funciones inherentes a dicha designación.
·          Los nombramientos de Presidentes de Consejo Local estarán vigentes desde la aprobación del presente Acuerdo, hasta la próxima designación que haga el Consejo General, previo al inicio de la siguiente elección federal ordinaria.
COMENTARIOS
·          Sirve para conocer el nombre de los presidentes de los Consejos Locales de INE

8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG407/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
·          Se adicionan: numeral 3 al artículo 4; fracción XXXIII al artículo 7; numeral 7 al artículo 35; fracción III al numeral 1 del artículo 40; numeral 3 al artículo 41; incisos e), f) y g) a la fracción V del artículo 55; numeral 4 al artículo 59; fracción VIII al numeral 1 del artículo 62; fracción V al artículo 65; se reforman: los artículos 7, fracciones XXXI, y XXXII; 9, numeral 3; 11; 16, numeral 8; 17, numeral 4; 20, numeral 2; 35 numerales 1, 2, 3, 4 y 6; 38, numeral 2, 4, fracción I, 5 y 8; 41, numerales 1 y 2; 42, numeral 2; 44, numerales 1 y 2; 60, fracción IV; 61, numeral 3; 62, numeral 1, fracción I; 64,fracción II; 65, numeral 4, fracciones III y IV; y 67, numeral 1; se derogan: la fracción I, del numeral 1 del artículo 35, recorriéndose las subsecuentes; fracción IV del numeral 2 del artículo 59.
COMENTARIOS
Las modificaciones en muchas cosas son de forma.

8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG409/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG263/2014, MODIFICADO A TRAVÉS DE LOS ACUERDOS INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 E INE/CG68/2017.
·          Se reforma el numeral 1 del artículo 4, incisos j), k), l) m), n), o), bb), vv) y eee); fracciones I y IV del inciso f) numeral 1, del artículo 9; numerales 4 y 6 del artículo 35; numeral 3 del artículo 37; numeral 6 del artículo 39; numeral 1 del artículo 41; numeral 1 del artículo 42; fracción i, inciso c) del numeral 2, artículo 95; numeral 5 del artículo 104; incisos b) y d) del numeral 1 del artículo 123; numeral 2 del artículo 143 Bis; numerales 1 y 2 del artículo 143 Ter; numeral 4 del artículo 163; numeral 1 del artículo 195; numeral 1 del artículo 210; numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 216 Bis; numerales 1 y 3 del artículo 293; nombre del Capítulo 3, Título VI, Libro Cuarto; título del artículo 323; numeral 1 del artículo 323; numeral 1 del artículo 325; numeral 1 del artículo 359 Bis; se adicionan el numeral 10 del artículo 54; artículo 143 Quater; incisos f) y g) del numeral 4, artículo 199; inciso d), del numeral 1, del artículo 207; numeral 2 del artículo 235; y se derogan los numerales 2 y 5 del artículo 35; numeral 2 del artículo 37; inciso a) del numeral 1, artículo 241; inciso a) del numeral 1, artículo de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG263/2014 y modificado mediante Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 E INE/CG68/2017.
COMENTARIOS
·          Se permiten mantas de hasta 3 metros cuadrados, sin comprobación (art. 210)
·          Se prohíbe el reparto de tarjetas solicitando cualquier dato personal (art. 143 Quarter)
·          Acuerdo impugnado.

8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG426/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
·          Se aprueba la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la presidencia de la república, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
·          Se determina el monto del tope máximo de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para contender como candidato o candidata independiente en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
COMENTARIOS
Este acuerdo está impugnado por candidatos independientes.

ANEXO 
 
8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG427/2017
 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, ASÍ COMO DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
·          Los partidos políticos deberán determinar el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos, a más tardar el día 21 de octubre de 2017, siempre tomando en consideración que el mismo debe aprobarse por el órgano estatutariamente facultado para ello, al menos 30 días antes de la fecha de publicación de la convocatoria al procedimiento de selección de candidatos.
·          Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se haya definido el procedimiento aplicable para la selección de candidatos y a más tardar el 24de octubre de 2017, los partidos políticos nacionales deberán comunicarlo al
·          Consejo General de este Instituto conjuntamente con los criterios aplicables para garantizar la paridad de género. Para tales efectos, los partidos políticos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 268, del Reglamento de Elecciones; así mismo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el análisis de la documentación remitida por los partidos, seguirá el procedimiento señalado en el artículo 269 de dicho Reglamento.
·          Las solicitudes de registro de Convenios de Coalición y Acuerdos de Participación, deberán presentarse a más tardar el día 14 de diciembre de 2017, de conformidad con los criterios que al efecto determine este Consejo General.
·          El órgano estatutariamente facultado por cada uno de los partidos políticos nacionales deberá determinar la procedencia del registro de todos sus precandidatos a partir del día 13 de diciembre de 2017 y hasta un día antes de la jornada comicial interna o de la sesión del órgano que conforme a sus normas estatutarias elija o designe a sus candidatos.
·          Del 13 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018, los partidos políticos deberán llevar a cabo la captura de la información de sus precandidatos, incluyendo registro, sustituciones y cancelaciones, en el módulo respectivo del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes (SNR); cuya clave de acceso y guía de uso será proporcionada por la Unidad Técnica de Fiscalización, a más tardar el día 10 de diciembre de 2017. El registro en el SNR, deberá realizar se dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprobación por el órgano correspondiente del partido político.
·          La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos gestionará la publicación de las listas de precandidatos y sus actualizaciones en la página electrónica del Instituto, mismas que únicamente podrán contener el partido político, entidad o distrito y cargo para el que se postula, así como nombre completo y, en su caso, sobrenombre.
·          Las precampañas electorales darán inicio el día 14 de diciembre de 2017 y concluirán a más tardar el día 11 de febrero de 2018.
·          A partir de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral.
·          La elección interna o la asamblea nacional electoral o equivalente o la sesión del órgano de dirección que conforme a los Estatutos de cada partido resuelva respecto de la selección de candidatos a todos los cargos federales de elección popular, deberá celebrarse a más tardar el día 20 de febrero de 2018.
·          Los partidos políticos deberán resolver los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna e candidatos a cargos de elección popular, a más tardar el día 6 de marzo de 2018, tomando en consideración que los mismos deberán resolverse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.
·          La Unidad Técnica de Fiscalización, deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a más tardar el 19 de marzo de dos mil dieciocho los nombres de los precandidatos que no hubieren presentado informes de precampaña
COMENTARIOS
Las fechas establecen límites para la postulación de precandidatos y procesos internos.

8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG430/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN DELOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL FEDERAL 2017-2018
·          Se aprueba el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2017-2018 de conformidad con el anexo único que forma parte integrante del presente Acuerdo.
·          Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que realice las gestiones necesarias a efecto de que el Plan Integral y Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2017-2018, sean difundidos entre el personal del Instituto, tanto en los órganos centrales como en los desconcentrados correspondientes. Asimismo, debe hacerse del conocimiento delos observadores electorales y visitantes extranjeros; y a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a los Presidentes de los Organismos Públicos Locales, para que a su vez éstos lo hagan del conocimiento de sus respectivos Consejos Generales.
·          Se instruye a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de
·          La Unidad Técnica de Vinculación, para que, en términos de lo señalado en los considerandos 31 al 35, en su caso, realice los ajustes o actualizaciones pertinentes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2017-2018 que deriven de los acuerdos o determinaciones que emita este Consejo General, así como de las de terminaciones que en el ámbito de su competencia aprueben los Órganos Superiores de Dirección de los Organismos Públicos Locales.
·          Las fechas de corte del listado nominal que se utilizarán, serán las que se establecen en el Acuerdo INE/CG193/2017 aprobado el 28 de junio de 2017,por el que se aprobaron los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para entrega del padrón electoral y las listas nominales de electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales
·          2017-2018, así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales 2017-2018.
·          Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que realice las actividades concernientes para la coordinación entre las Unidades Técnicas de Planeación y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para llevar a cabo el seguimiento de las actividades y se presenten los informes y datos conducentes sobre el avance y cumplimiento del Plan Integral y Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2017-2018.
COMENTARIOS
Los calendarios anexos son herramientas indispensables.

12 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG431/2017
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
·          Se aprueban los dictámenes con los que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo.
·          La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretario Técnico, deberá notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designados como Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades con proceso de designación.
·          Las Consejeras y Consejeros Electorales designados para los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán, tomarán posesión del cargo el 1° de octubre de 2017, en sesión solemne conducida por la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral correspondiente, rindiendo la protesta de Ley en la sede del Organismo Público Local Electoral de la entidad correspondiente.
·          Las consejeras y Consejeros Electorales designados para el Organismo Público Local del estado de Zacatecas tomarán posesión del cargo el 5 de enero de 2018, en sesión solemne conducida por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
·          Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las entidades con procedimiento de designación, realice las acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
·          Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas.
·          Las Consejeras y Consejeros Electorales designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
COMENTARIOS
Años
Estado
Consejero
7
Baja California Sur
Alma Alicia Ávila Flores

7
César Adonaí Taylor Maldonado
7
Chikara Yanome Toda
7
Campeche
Juan Carlos Mena Zapata

7
Fátima G. Meunier Rosas
7
Abner Ronces Mex
3
Ciudad de México

Myriam Alarcón Reyes
7
Carolina del Ángel Cruz
7
Mauricio Huesca Rodríguez
7
Bernardo Valle Monroy
7
México

Francisco Bello Corona
7
Laura Durán Ceja
7
Sandra López Bringas
7
Guanajuato

Sandra L. Prieto de León
7
Antonio Ortiz Hernández
7
Beatriz Tovar Guerrero
7
Guerrero
Edmar León García
7
Cinthya Díaz Fuentes
7
Vicente Molina Revuelta
7
Jalisco

Miguel Godínez Terríquez
7
Brenda Serafín Morfín
7
Moisés Pérez Vega
7
Michoacán
Aracelí Gutiérrez Cortés
7
Luis Peña Godínez
3
Irma Ramírez Cruz
7
Viridiana Villaseñor Aguirre
7
Morelos
Alfredo Arias Casas
7
Isabel Guadarrama Bustamante
7
José Pérez Rodríguez
7
Nuevo León
Alfonso Roiz Elizondo
7
Rocío Rosiles Mejía
7
        Oaxaca

Nayma Enríquez Estrada
7
Wilfrido Almaraz Santibáñez
7
Carmelita Sibajo Ochoa
7
Querétaro

Carlos Eguiarte Méreles

7
Luis Espíndola Morales
7
María Pérez Cepeda
7
San Luis Potosí

Edmundo Fuentes Castro
7
Zelandia Bórquez Estrada
7
Marco Vargas Cuéllar
7
Sonora

Claudia Ruíz Reséndez
7
Francisco Kitasawa Tostado
7
Daniel Rodarte Ramírez
7
Tabasco
Rosselvy Domínguez Arévalo

7
Juan Correa López
7
Víctor Mejía Naranjo
7
Tlaxcala
Juan Minor Márquez
7
Yucatán
Jorge Vallejo Buenfil
7
Delta Pacheco Puente
7
María Trejo Pérez
7
Zacatecas
Carlos Casas Roque
7
Brenda Mora Aguilera
7
Arturo Sosa Carlos

12 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG432/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREO DE LAS TRANSMISIONES SOBRE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 EN LOS PROGRAMAS QUE DIFUNDAN NOTICIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
·          Se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2017-2018 en los programas que difundan noticias, de conformidad con el artículo 185 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
·          El monitoreo deberá realizarse de conformidad con la metodología y el catálogo de noticieros que en su momento apruebe este Consejo General a propuesta del Comité de Radio y Televisión en términos del artículo 6, numeral 2, inciso l) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, considerando además los requerimientos técnicos que igualmente deberán ser aprobados por el Consejo General, con la coadyuvancia del propio Comité de Radio y Televisión.
·          Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que una vez aprobada la metodología, el catálogo de programas y los requerimientos técnicos, emita una convocatoria dirigida a instituciones de educación superior para realizar el monitoreo. Las instituciones que participen deberán presentar una propuesta para atender la metodología aprobada para el monitoreo, en la que sea considerado el catálogo de programas que difunden noticias, los requerimientos técnicos e incluirán una propuesta económica debidamente desglosada y sustentada. El Comité de Radio y Televisión en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, presentará al Consejo General, para su discusión y, en su caso, aprobación, la propuesta de institución de educación que realizará el monitoreo.
·          Se instruye al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral para que elabore la metodología para el monitoreo de espacios noticiosos tanto en radio como en televisión y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, con motivo de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2017-2018, conforme al artículo 6, numeral2,inciso l) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral  a más tardar en la tercera semana del mes de octubre del presente año.
·          Se instruye al Comité de Radio y Televisión a que formule, y ponga a consideración del Consejo General para su aprobación, los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la institución de educación superior participante, para la realización del monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas en radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal de 2017-2018.
·          Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el artículo 185 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para que a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral se lleve a cabo, por lo menos cada quince días, la difusión de los resultados arrojados por el monitoreo de los tiempos de transmisión sobre las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal de 2017-2018, a través de los tiempos en radio y televisión destinados al Instituto Nacional Electoral, así como en su sitio web y en redes sociales a través de una sección especial que contenga los resultados por entidad federativa del monitoreo de la cobertura noticiosa. De igual forma, se instruye a las Juntas Locales Ejecutivas de este Instituto para que difundan en su entidad los resultados arrojados por el monitoreo de los tiempos de transmisión sobre las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal de 2017-2018, a través de los medios que tengan a su disposición. E instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener los índices de audiencia de los programas de radio y televisión que difunden noticias, a efecto de que el Comité de Radio y Televisión y este Consejo General cuenten con un insumo relevante para determinar el catálogo de programas de radio y televisión a los que se aplicará la metodología de monitoreo correspondiente.
·          Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para que se analice la posibilidad de monitorear las campañas locales una vez que se cuente con la Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo y, en su caso, con los OPL con el fin de presentar un informe al Comité de Radio y Televisión.
COMENTARIOS
·          Los Consejos Locales pueden dar seguimiento a los monitoreos.
·          La metodología será clara para el seguimiento. Esto se establecerá en un próximo acuerdo.
5 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG448/2017
ACUERDO POR EL CUAL SE DESIGNA A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS TREINTA Y DOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL QUE SE INSTALARÁN DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2017-2018 y 2020-2021 Y SE RATIFICA QUIENES HAN FUNGIDO COMO TALES EN DOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES.

·          Se designa, y en su caso, ratifica, a los y las consejeras electorales propietarias y suplentes, para integrar los 32 Consejos Locales del Instituto, de conformidad con la relación y los dictámenes que sustentan dichos nombramientos.
·          Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente
·          Acuerdo a los y las vocales ejecutivas de las juntas locales ejecutivas del Instituto. 
·          Se instruye a los y las vocales ejecutivas de las juntas locales ejecutivas, a que notifiquen de su nombramiento a las personas designadas para integrar los consejos locales del Instituto y las convoquen para la instalación en tiempo y forma de los órganos electorales de los que forman parte, a efecto de rendir la protesta de ley correspondiente, en el plazo referido en el considerando 39.
·          Para el caso del Estado de Nayarit, atento a las razones vertidas en el considerando 42, se instruye al Vocal Ejecutivo de este Instituto en dicha entidad, a fin de que, de manera inmediata, una vez que se apruebe el presente acuerdo, notifique a las personas designadas y las convoque para la instalación del Consejo Local, así como para que se tome la protesta respectiva.
·          Asimismo, se mandata a realizar las gestiones necesarias a fin de que el Consejo Distrital 01 de este Instituto en el estado de Nayarit se integre debidamente atendiendo a lo expresado en el considerando 42 del presente acuerdo.
·          Los y las consejeras electorales designadas, fungirán como tales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021. 
·          Los y las consejeras electorales ratificadas, una vez verificado que continúan cumpliendo los requisitos legales, y realizada la valoración de los criterios orientadores, de conformidad con lo señalado en el considerando 21, fungirán como tales para el proceso electoral federal 2017-2018, y los extraordinarios que, en su caso, de deriven de aquél.
·          En caso de generarse vacantes conforme a lo señalado en el Considerando 11, quien presida el Consejo Local respectivo notificará de ello al Secretario Ejecutivo dentro de las 48 horas siguientes, a efecto de que éste lo haga del conocimiento del presidente, y de los y las Consejeras Electorales del Consejo General. Asimismo, convocará a la persona suplente de la fórmula para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley, conforme a lo señalado en el artículo 65, numeral 3 de la LGIPE y el considerando 34 de este Acuerdo. 
·          En caso de quedar vacante una fórmula completa, quien presida el Consejo Local respectivo notificará al Secretario Ejecutivo dentro de las 48 horas siguientes a que se genere la vacante, informándole el nombre de la persona sobre la que recaería la designación de acuerdo al mecanismo previsto en el considerando 35.
·          Asimismo, convocará al o la suplente de la fórmula para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.
COMENTARIOS:
Es conveniente consultar el acuerdo y ubicar a los Consejeros.

5 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG449/2017
ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS DE ASPIRANTES PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS ELECTORALES DE LOS 300 CONSEJOS DISTRITALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2017-2018 Y 2020-2021.
·          Se emite el procedimiento de designación de consejeros y consejeras de los 300 consejos distritales del Instituto, así como el modelo de convocatoria y la
·          solicitud de inscripción correspondiente, los cuales forman parte de este acuerdo.
·          Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo y sus anexos a los y las vocales ejecutivas de las juntas locales del Instituto.
·          Se instruye a los y las vocales ejecutivas de las juntas locales del Instituto, para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo y sus anexos a los y las vocales ejecutivas de las juntas distritales del Instituto en la
·          entidad que corresponda.
·          Se instruye al Secretario Ejecutivo a girar las instrucciones necesarias para llevar a cabo el procedimiento expuesto en los considerandos 34 al 44.
·          Se instruye a las direcciones ejecutivas de Organización Electoral, Registro Federal de Electores, y Prerrogativas y Partidos Políticos para que realicen las actividades señaladas en los considerandos 36 y 43. 
·          Los y las consejeras electorales distritales que designen los consejos locales, fungirán como tales para los procesos electorales federal
·          es 2017-2018 y 2020-2021. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el considerando 19, quienes hayan participado en dos procesos electorales ordinarios, y sean ratificados en este proceso de designación, actuarán como consejeros y consejeras distritales únicamente para el proceso electoral federal 2017-2018.
·          En la sesión ordinaria que celebren en el mes de noviembre de 2017, los consejos locales del Instituto designarán a las personas que conformen las seis fórmulas de los consejos distritales en la entidad federativa que corresponda, Integrando cada una con una persona propietaria, y una suplente, conforme a las
·          reglas señaladas en los considerandos 46 y 47.
·          Derivado de la complejidad que implica la organización paralela del Proceso Electoral Federal 2017-2018, y las elecciones concurrentes de treinta entidades federativas, y con base en lo señalado en los considerandos 21 y 22,esta autoridad ha determinado en los planes y calendarios respectivos, que la instalación de los consejos distritales, se efectúe dentro de los días 1 a 8 de diciembre de 2017. 
·          Todos los documentos relacionados con este procedimiento de designación serán públicos, garantizando en todo momento la protección de datos personales que contengan.
·          Los consejos locales, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, darán a conocer de manera inmediata al Secretario Ejecutivo del Instituto las designaciones que realicen, y éste a su vez, lo informará al Consejero Presidente y a los y las consejeras electorales del Consejo General.
COMENTARIOS:
El procedimiento de nombramiento debe supervisarse por parte de los representantes y encargados del proceso electoral.

5 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG450/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL DISEÑO Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
·          Se aprueban los modelos de la boleta, de las actas de casilla y de los demás formatos de la documentación electoral, anexos a este Acuerdo, que se utilizarán durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en las elecciones para la presidencia, senadurías y diputaciones federales en territorio nacional, cuyos diseños son consistentes.
·          Se aprueba el modelo de plantilla en escritura Braille para la boleta electoral, para que las personas con discapacidad visual puedan marcar sobre ésta su preferencia electoral por sí mismos, si así lo desean.
·          Las boletas electorales estarán adheridas a un talón foliado, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón será la siguiente: entidad federativa, distrito electoral, tipo de elección, el número consecutivo del folio que le corresponda, municipio y número de la circunscripción plurinominal.
·          El cuerpo de las boletas electorales no estará foliado y contendrá la siguiente información: la entidad, el distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno, nombre completo y, en su caso, el sobrenombre del candidato o candidatos; las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Instituto, el espacio para las y los candidatos o fórmulas no registradas y espacios suficientes para candidaturas independientes. 
·          Las boletas electorales deberán contener medidas de seguridad a efecto de evitar que sean falsificadas, mismas que se darán a conocer hasta que se lleven a cabo los mecanismos de verificación.
·          Se aprueban los modelos de las boletas, de las actas de casilla y de los demás formatos de la documentación electoral, anexos a este Acuerdo que se utilizarán para atender el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en las elecciones para la
·          presidencia y senadurías.
·          El Consejo General del Instituto aprobará los modelos de Separadores y Plantillas de apoyo para la clasificación de los votos, de presentarse una coalición
·          de 5 o más partidos políticos en las elecciones federales de 2018, para facilitar el escrutinio y cómputo a los funcionarios de casilla.
·          El Consejo General del Instituto aprobará los modelos de las papeletas, de las actas de casilla y de los demás formatos de la documentación para la Consulta Popular, en caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la constitucionalidad de la materia de dicha consulta y el Congreso de la Unión haya expedido la convocatoria correspondiente.
·          Se ordena iniciar los trabajos administrativos para la impresión y producción de las boletas en papel seguridad con fibras y marcas de agua; y de los demás formatos de la documentación electoral, que se utilizarán durante la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018, de conformidad a las características de los modelos que se aprueban, a efecto de iniciar su impresión de acuerdo a los plazos establecidos en la legislación electoral.
·          Los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, en su oportunidad y previa convocatoria del Instituto por escrito, aprobarán las pruebas de impresión de sus respectivos emblemas al inicio de la producción de los documentos que los contienen y al inicio de la producción de las
·          boletas electorales, a fin de asegurar su fiel coincidencia con los registrados ante el Instituto Nacional Electoral; la falta de firma del representante o representantes que no asistan no será impedimento para la impresión de las boletas.  
·          Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UNICOM), proponga el procedimiento para garantizar a todas las y los representantes de las candidaturas independientes y de representantes de los partidos políticos
·          acreditados ante las mesas de casilla, la copia de las Actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de Casilla.
·        La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de la producción, impresión, almacenamiento y distribución de la documentación electoral e informará al Consejo General, a través de la Secretaria Ejecutiva, sobre el cumplimiento de sus actividades. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral realizará la supervisión que corresponda a sus atribuciones. 
·        La Comisión de Capacitación y Organización Electoral, conforme a sus atribuciones, informará al Consejo General sobre la supervisión del desarrollo de los trabajos previstos en el Punto de Acuerdo anterior y recibirá los planteamientos que sobre el particular realicen los Partidos Políticos Nacionales y las candidaturas independientes, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines y principios rectores del Instituto Nacional Electoral. Los Partidos Políticos Nacionales y las candidaturas independientes podrán designar representantes para vigilar la producción, impresión, almacenamiento y distribución de la documentación electoral, de las elecciones donde compitan.
·        Los formatos de las hojas de incidentes que se integran a la documentación electoral aprobada en este Acuerdo, formarán parte integrante de las actas de la Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo de casilla, según corresponda. 
·        El fabricante deberá garantizar al Instituto Nacional Electoral la exclusividad de la producción del papel de las boletas.
·        La impresión de los documentos electorales que se aprueban y que por sus especificaciones técnicas son de papel, se realizará en Talleres Gráficos de México, entidad paraestatal. 
·        La documentación de los consejos distritales y locales, tales como actas de escrutinio y cómputo, actas de cómputo, constancias de mayoría y validez, y recibos, serán producidos por los sistemas de la Red-INE. 
·        El Consejo General aprobará en su oportunidad las adecuaciones correspondientes a los modelos de actas y demás documentación electoral, una vez que se aprueben los registros de candidatos de partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, previo conocimiento de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
·        Se instruye a la DEOE y a la DEA, para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo, a fin de garantizar que se atenderán las obligaciones del Instituto para la impresión de los documentos electorales.
COMENTARIOS:
Se pone a disposición todo el material anexo de documentación electoral.
Una nueva edición pendiente es la de colocar un número de serie a las actas de escrutinio y cómputo.
5 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG454/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR.
·          Se aprueban los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular, en los términos previstos en el Anexo 1, para que el registro de dicho apoyo se realice mediante cédula de respaldo impresa.
·          Comuníquese vía electrónica el presente Acuerdo a las Juntas Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, para su cumplimiento en el ámbito de su competencia.
COMENTARIOS:
Este acuerdo fue revocado para aumentar el plazo
ANEXO II              
7 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG455/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-872/2017, ASÍCOMO EN LA DIVERSA SUP-AG-112/2017, SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG426/2017 ASÍ COMO LAS BASES CUARTA Y QUINTA DE LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
·          Se modifica el Acuerdo INE/CG426/2017 así como las bases cuarta y quinta de la Convocatoria a las Ciudadanas y los Ciudadanos con interés en postularse como Candidatas o Candidatos Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa.
·          Se modifican las fechas para la presentación de la manifestación de intención, expedición de constancia de aspirante, así como la fecha límite para recabar el apoyo ciudadano, conforme a lo siguiente:
Cargo
Fecha límite de manifestación de intención
Fecha de expedición de constancia
Fecha límite para recabar apoyo ciudadano
Presidente o Presidenta
14 de octubre de 2017
15 de octubre de2017
12 de febrero de 2018
Senador o Senadora
15de octubre de 2017
16 de octubre de 2017
14 de enero de 2018
Diputado o Diputada
10 de octubre de 2017
11 de octubre de 2017
10 de diciembre de 2017
Lo anterior, salvo que la manifestación de intención se presente el último día y de ella derive requerimiento, en cuyo caso deberá emitirse a más tardar en las fechas que se indican en la tabla siguiente.
Cargo
En caso de presentarse el último día que exista requerimiento
Presidente o Presidenta
18 de octubre de 2017
Senador o Senadora
19 de octubre de 2017
Diputado o Diputada
14 de octubre de 2017
·          En los supuestos en que la constancia de aspirante haya sido emitida con posterioridad a la fecha indicada en la primera tabla del presente Punto de Acuerdo, la conclusión del período para recabar el apoyo ciudadano se recorrerá el número de días que corresponda para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.
·          En aquellos casos en que la autoridad electoral haya expedido la constancia de aspirante a candidata o candidato a Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa el 5 de octubre de dos mil diecisiete, la fecha límite para recabar el apoyo ciudadano es el día 4 de diciembre del presente año.
·          En aquellos casos en que la constancia de aspirante se hubiere emitido el día 6 de octubre, el período para recabar el apoyo de la ciudadanía iniciará el 12 de octubre y concluirá el 10 de diciembre. Para este efecto habrá de notificarse a estos aspirantes el presente Acuerdo a través del correo electrónico y el domicilio proporcionado por los mismos en su manifestación de intención.
·          Respecto a las manifestaciones de intención presentadas hasta el 4 de octubre por las y los ciudadanos para una candidatura independiente a una diputación federal por el principio de mayoría relativa y que resulten procedentes, los funcionarios electorales deberán emitir la constancia de aspirante el 11 de octubre de 2017, a efecto de que las y los aspirantes procedan a recabar el apoyo ciudadano a partir del 12 de octubre y hasta el 10 de diciembre del presente año. 
·          Por lo que hace a las manifestaciones de intención presentadas hasta el 4 de octubre por las personas interesadas en postularse para una candidatura independiente a una diputación federal por el principio de mayoría relativa y que fueron objeto de requerimiento, en caso de que el mismo no sea desahogado en tiempo y forma o que con la respuesta no se subsanen las observaciones formuladas, se tendrá por no presentada la manifestación de intención quedando a salvo el derecho de la persona interesada para presentar una nueva a más tardar el día 10 de octubre de 2017.
·          Ante la posibilidad de que se vean afectados los plazos o términos relacionados con la calendarización programada para llevar a cabo las actividades en materia de fiscalización, se instruye a la Comisión de Fiscalización para que realice el análisis y, en su caso, haga los ajustes correspondientes garantizando que los dictámenes de fiscalización de los aspirantes a candidatos independientes sean conocidos por el Consejo General previo a la sesión de registro de candidaturas.

20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG458/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES PARA LAS ETAPAS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018; ASÍ COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL
Se aprueba la asignación de tiempo para las autoridades electorales de conformidad con lo siguiente:
 Entidades en las que se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con la federal:
ü  Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un proceso electoral local que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales federales y locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
ü  Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un proceso electoral local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
a)    Entidades en las que únicamente se lleve a cabo el Proceso Electoral Federal 2017-2018:
ü  Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos. 
b)    Tanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, se les asignará de forma individual durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y jornada electoral, el diez por ciento 10% del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.
ü  En caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud correspondiente de conformidad con lo establecido en el considerando 14 del presente, el tiempo que les corresponda será utilizado por el Instituto Nacional Electoral. 
ü  Las autoridades electorales administrativas que se encuentren ubicadas en estados en los cuales se celebrarán elecciones locales deberán notificar oportunamente al Instituto el inicio de dicho proceso, así como la necesidad de tiempo en radio y televisión para el mismo.

20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG466/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y DE ENTIDAD FEDERATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
v  Se aprueban los Lineamientos para la Preparación y el Desarrollo de los Cómputos Distritales y de Entidad Federativa, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, mismos que se integran como Anexo del presente Acuerdo.
v  El procedimiento para la organización, consulta y, en su caso, entrega de las copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas contenidas en el sobre PREP, estará sujeto a lo siguiente: 
a)    El coordinador y/o funcionario responsable del PREP será el encargado de organizar y clasificar las actas por elección, en orden consecutivo ascendente de sección y por tipo de casilla.

b)     Una vez organizadas las actas conforme el procedimiento descrito en el párrafo anterior, el responsable del PREP las entregará al Presidente del Consejo Distrital el día siguiente al de la Jornada Electoral, quien confirmará que las mismas correspondan a las casillas instaladas. A partir de ese momento la Presidencia del Consejo Distrital será el responsable de su resguardo y disponibilidad, de conformidad a lo establecido en los Lineamientos.
v  En caso de no contarse por esta vía con algunas actas o no fueran legibles, deberá acudirse para subsanar dicha circunstancia al conjunto de actas en poder del Presidencia del Consejo para uso del cómputo distrital.
v  Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral para que presenten al Consejo General a través de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, el programa y los materiales de capacitación de los cómputos distritales.
v  Los partidos políticos y candidaturas independientes tendrán el derecho de solicitar a la Presidencia del Consejo Distrital la capacitación de sus representantes y recibir los materiales didácticos correspondientes.
v  Tratándose de los votos emitidos por la ciudadanía residente en el extranjero para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las boletas electorales, los originales de las actas de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, serán integrados en un paquete electoral que será remitido antes del domingo siguiente a la jornada electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos establecidos en el artículo 351, numeral 3 de la LGIPE .
v  En el caso de la votación emitida por las y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de Senadurías, las Comisiones de Capacitación y Organización Electoral y la Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, emitirán los criterios del procedimiento por el cual las actas y boletas serán puestos a disposición de los Consejos Locales del Instituto para su posible recuento en el Cómputo de Entidad Federativa  que se celebre el domingo siguiente al de la jornada electoral, y una vez concluido éste, sean remitidos de inmediato a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG467/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LÍQUIDO INDELEBLE QUE SE UTILIZARÁ PARA IMPREGNAR EL DEDO PULGAR DERECHO DE LOS ELECTORES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO DE 2018, ASÍ COMO LA INSTITUCIÓN QUE LO PRODUCIRÁ Y LA QUE CERTIFICARÁ SUS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD.
Ø  Se aprueba para su utilización durante la Jornada Electoral del primero de julio de 2018, el líquido indeleble con la incorporación de un colorante que facilite su observación inmediata y la reacción bioquímica sobre la piel, desarrollado por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN.
Ø  La fabricación del líquido indeleble que se utilizará el 1 de julio de 2018, estará a cargo de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Ø  La certificación de las características y la calidad del líquido indeleble que se utilizará el 1 de julio de 2018, estará a cargo del Departamento de Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, conforme a la fórmula desarrollada por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN.
Ø  Durante la fabricación del líquido indeleble, el Departamento de Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, tendrá a su cargo el control de calidad de las materias primas que se utilicen, así como del producto terminado.
Ø  El aplicador del líquido indeleble deberá contar con el emblema del Instituto Nacional Electoral, así como con elementos que permitan su fácil identificación e instrucciones de uso.
Ø  Antes del inicio de la producción, el Departamento de Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, deberá entregar a los miembros del Consejo General, por conducto de la CCOE, la estrategia y  los procedimientos que aplicará para la certificación de las características y calidad del líquido indeleble, durante su fabricación y cuando el producto esté terminado.
Ø  Durante la producción del líquido indeleble el Departamento de Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, informará a la DEOE, los resultados de la certificación en cada una de las etapas del proceso de fabricación, a fin de asegurar su calidad.
Ø  Se instruye a la DEOE para que dé seguimiento a las diferentes etapas de producción y certificación de la calidad del líquido indeleble y lo haga del conocimiento del Consejo General del Instituto, a través de la CCOE.
Ø  La CCOE podrá solicitar al Departamento de Sistemas Biológicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, que realice pruebas adicionales de certificación durante el proceso de fabricación, a fin de asegurar la calidad del líquido indeleble. 
Ø  La CCOE informará oportunamente a los miembros del Consejo General sobre los resultados que le presente el Departamento de Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, respecto del análisis de las muestras de líquido indeleble, que se obtengan de manera aleatoria de las casillas determinadas por el Consejo General.

20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG474/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS REALIZADAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y NUEVA ALIANZA, CONSIDERANDO LOS CRITERIOS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-20/2017, RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES POR PARTE DE LOS SIMPATIZANTES PARA APLICARLO EN ACTIVIDADES ORDINARIAS EN EL EJERCICIO 2017.
v  Se aprueba el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña y apoyo ciudadano para el proceso electoral ordinario 2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso”
v  El contenido del presente Acuerdo será vigente para las precampañas electorales y los periodos de obtención del apoyo ciudadano, que desarrollen sus actividades en el proceso electoral 2017-2018, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven.
v  La Unidad Técnica de Fiscalización presentará a la Comisión de Fiscalización para su aprobación un programa de trabajo de la fiscalización de precampañas, actividades de obtención del apoyo ciudadano y campaña de manera conjunta, mismo que deberá incluir la estrategia de capacitación, asesoría y acompañamiento a los partidos políticos, precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente, en la implementación del presente Acuerdo, el cual difundirá entre los sujetos obligados.
v  La Unidad Técnica de Fiscalización emitirá los procedimientos y manuales para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y operación del módulo de Precampaña del Sistema de Contabilidad en Línea, el cual también es aplicable al apoyo ciudadano.
v  Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo 75 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que respecta a las precampañas y los procesos de obtención del apoyo ciudadano correspondientes a los procesos electorales 2017-2018, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven.
v  Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.

20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG475/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL AJUSTE A LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE PRECAMPAÑA Y OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO, CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018.
-Se aprueba el ajuste a los plazos para la fiscalización de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano, correspondientes a los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018; conforme a los calendarios detallados en el Anexo II.
-       Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG476/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA Y APOYO CIUDADANO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018.
v  Se aprueba el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña y apoyo ciudadano para el proceso electoral ordinario 2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso”
v  El contenido del presente Acuerdo será vigente para las precampañas electorales y los periodos de obtención del apoyo ciudadano, que desarrollen sus actividades en el proceso electoral 2017-2018, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven.
v  La Unidad Técnica de Fiscalización presentará a la Comisión de Fiscalización para su aprobación un programa de trabajo de la fiscalización de precampañas, actividades de obtención del apoyo ciudadano y campaña de manera conjunta, mismo que deberá incluir la estrategia de capacitación, asesoría y acompañamiento a los partidos políticos, precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente, en la implementación del presente Acuerdo, el cual difundirá entre los sujetos obligados.
v  La Unidad Técnica de Fiscalización emitirá los procedimientos y manuales para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y operación del módulo de Precampaña del Sistema de Contabilidad en Línea, el cual también es aplicable al apoyo ciudadano.
v  Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo 75 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que respecta a las precampañas y los procesos de obtención del apoyo ciudadano correspondientes a los procesos electorales 2017-2018, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven.
v  Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.

8 comentarios:

  1. El principal argumento para pasar del IFE al INE. Fue la de disminuir el poder y la intromisión de los gobernadores en los procesos electorales. Los cuales habian convertido los Estados que gobernaban en feudos, ellos decidían quienes eren los consejeros electorales, los candidatos, daban y quitaban recursos financieros a su antojo. en síntesis tenían un control absoluto de todo el proceso electoral. Lo que provoco la creación de un sistema federal de elecciones. Y eliminando “el sistema federativo electoral”

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    1. gracias, muchas muchísimas Ricardo, se ve que sí leiste el documento... comparto absolutamente tu comentario y, seguramente ya viste el video, y a eso se refiere el expositor, cuando se refiere que la resolución de atracción, para la homologación de plazos, fue impugnada por el PRI porque a ese partido le conviene el caos, para que sus gobernadores operen a gusto...

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  2. 1.-Las actividades electorales que le corresponden al OPLE Veracruz, son el proceso electoral de Gobernador y diputados locales. Quedando para el PEF: Presidencia de la Republica, Senadores y diputados federales.
    2.- Autoridades electorales: A nivel federal INE y el Tribunal Federal Electoral, a nivel local INE-OPLE y Tribunal Electoral del Estado
    3.- El argumnto principal para opasar de IFE a INE fue quitar poder a los gobernadores durante las elecciones ya que ellos se habian convertido en los principales operadores de las elecciones, poniendo candidatos y controlando los recursos destinados a la elección.

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    1. gracias Rebeca... Sí, como apuntas, básicamente a los OPLEs les quedan las actividades relacionadas con los cómputos de las elecciones locales; todo lo demás de la preparación de la elección (casillas, CAES, formatos, y un larguísimo etcétera) es facultad del INE

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  3. Gracias por las ligas, los acuerdos son instrumentos y lineamientos que nos ayudan a comprender los procesos y temas que requieren claridad, nos permiten actuar en consecuencia en beneficio de los principios rectores.

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    1. gracias a ti Alonso, por tus comentarios... en beneficio de los principios rectores y en defensa del voto a favor de MORENA... eso es todo

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  4. La diferencia que yo veo en cuanto a la reforma electoral, ES QUE DEJAN DE SER AUTÓNOMOS EN FUNCIÓN DE LA SOBERANÍA DE CADA ENTIDAD, CON RESPECTO A LA FEDERACIÓN, Y claro la facultad de atracción conlleva a la pérdida de facultades en cuanto a, realizar los procesos en cada entidad, centraliza a nivel federal el poder discrecional en su integración, funciones,. elaboración de criterios y su interpretación, algo que puede ser rescatado es el servicio profesional electoral ncional, el ople, solo organiza, válida y califica los procesos locales con la sombra de la atracción, le quedan funciones en cuanto a prerrogativas

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    1. gracias Alonso... ya desde el artículo 41 de la Constitución Federal, se atribuyen muchas funciones al INE, incluso durante procesos locales; pero ciertamente que, como mencionas, la facultad de atracción genera que de hecho, el INE absorba más facultades todavía... no debemos soslayar, sin embargo, que la recomposición de la mafia, a raíz de la parcial suspensión de la dictadura de 70 años, elevó exponencialmente el poder de los gobernadores y que, el único remedio fue, atraer los procesos locales y federal a la vista de la Nación completa, con todos los asegunes que hemos visto... excelente opinión, Alonso

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