A. ¿Se puede saber para qué estamos
jugando con frijoles y lentejas?
Supongo que ya te habrás echado
las cartas y habrás completado por vez primera tu lotería; también quiero pensar
que le tomaste foto a tu tabloide, ya con los frijoles en su lugar, y que
tienes esa imagen guardada en algún dispositivo (celular o computadora).
Te recomiendo que, después de
hacer las lecturas del texto y sus anexos, vuelvas a jugar a la lotería y
vuelvas a tomarle una fotografía, para que puedas comparar tu mismo, las
imágenes que identificaste y puedas conocer si es que cometiste algunos errores
y si, de las lecturas y la reflexión sobre ellas, pudiste afinar algunos conocimientos.
También, te recomiendo que
acudas al chat precisamente para pulir los posibles errores de apreciación que todavía
puedan estar quedando libres y que, ya que estés bien filoso, una vez más
vuelvas a echarte las cartas.
En realidad, podrás echarte las
cartas cuantas veces quieras y hacer una y otra vez el comparativo, acudiendo asimismo
al chat por cualquier duda que te siga quedando. Hasta el viernes 10 estarán
disponibles las cartas, así que adelante, hazlo una y otra vez, hasta que todos
tengamos claridad de las funciones del INE y las del OPLE, así como de la forma
y la autoridad ante la que hemos de actuar, en la defensa del voto y desde el frente
en el que estamos colocados.
Oye, este juego lo hice en casa
con mis padres, que son un par de viejos morenistas hasta la médula de sus
huesitos… anímense en esas tardes lluviosas, con los chamacos y los abuelos.
B. Entonces, ¿dónde estamos
parados?
Según platicamos el proceso
electoral es el flujo continuo e interrelacionado de las actividades de
planeación, organización, dirección y control, para lograr la renovación de los
titulares de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los ayuntamientos, en el
país.
También platicamos que hay el
proceso electoral federal, conocido en los bajos mundos como PEF, y los
procesos electorales locales, alias PEL.
En los comentarios a nuestro
texto, los compañeros nos informaron que en el estado de México, Yucatán,
Veracruz, Sonora, Michoacán, Guerrero, Ciudad de México, Puebla, Durango,
Hidalgo, concurrirán el PEF con el respectivo PEF; de hecho solamente en
Nayarit y en Baja California no habrá PEL, no habrá concurrencia.
Finalmente, hubo consenso en el
sentido de que debemos organizar la defensa del voto, para ganar los PEL y el
PEF.
Entonces, tendremos que organizar
la defensa del voto antes, durante y después de la jornada electoral y es
precisamente ahora, que estamos en el antes, cuando, como se mencionó en el
texto, la autoridad electoral está ejerciendo sus facultades de organización
del PEL y del PEF.
Como todos sabemos, según se vio
en los comentarios de la charla colectiva, en cada estado existe una autoridad
electoral local, que por nombre genérico se denominan organismos públicos
locales electorales (OPLE), conforme al artículo 41 base V de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y en ese mismo precepto
constitucional, se delimitan las facultades de la autoridad administrativa
electoral (eso y no otra cosa, son el INE y los OPLEs), respecto del PEF y de
los PEL, estableciéndose actividades exclusivas del INE, incluso respecto de
los procesos electorales locales, y allí mismo, en la base V que estamos platicando,
se detalla que deben suscribirse convenios entre el INE y el OPLE.
Así, el INE ha emitido diversos
acuerdos, que tienden a ordenar los 30 PEL que se llevarán a cabo, para dotar
de un poco de uniformidad y certeza a los mismos procesos locales, como al PEF,
considerando las facultades exclusivas que tiene a nivel nacional.
Ya se han emitido acuerdos que
apuntan a la homologación de plazos, sin perjuicio de los convenios que se
suscriban con cada uno de los 30 OPLEs, que desde luego funcionan mucho como
los contratos de adhesión; es decir, son una especie de formatos que contienen
todas las condiciones legales y respecto de los que, a los OPLEs no les queda
mucha materia para negociar o buscar un trato especial.
C.
Abramos entonces el chat, bajo los siguientes ejes temáticos:
En términos del apartado B de la
base V del artículo 41 constitucional, ¿cuáles son los actos que quedan a la
competencia del OPLE de tu estado, para desarrollar durante la etapa
preparatoria del respectivo PEL?
¿Qué otras autoridades
electorales detectas, en los artículos 41, 60, 73, 74, 94, 99, 102, 105, 110,
111, 116, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
¿Qué artículos de la constitución
de tu estado, determinan a las "otras" autoridades electorales locales?
¿Recuerdas que hasta marzo de
2014 existía el Instituto Federal Electoral?
¿Sabes que en abril de 2014 nació
el Instituto Nacional Electoral?
Reflexionemos un poco para que
nos platiquemos, desde la perspectiva personal, cuáles crees que hayan sido las
razones del cambio de “Federal” a “Nacional”.
D. Te recomiendo la lectura de
un pequeño artículo, muy jurídico pero que arroja luces sobre nuestro tema de
reflexión, que fue publicado por el Tribunal Electoral, y que puedes encontrar
en: http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/2898
También
te invito a que eches un vistazo a los acuerdos emitidos por el CG-INE (ya
hemos descrito qué significan estás siglas, en el primer texto), como los
relaciono acá abajo. Te recomiendo que sigas las ligas (links), para que los
leas y no te quedes nada más en la superficie:
20 DE JULIO DE 2017.
INE/CG329/2017
ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL,
POR EL QUE SE APRUEBA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES
ELECTORALES FEDERALES EN QUE SE
DIVIDE EL PAÍS Y
LA CAPITAL DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE
SERÁ CABECERA DE
CADA UNA DE
ELLAS, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA.
Se aprueba
el ámbito territorial de
las cinco circunscripciones plurinominales
electorales federales en que se divide
el país y
la capital de
la entidad federativa que
será cabecera de
cada una de
ellas, a propuesta de
la Junta General Ejecutiva:
·
Primera
Circunscripción Plurinominal Electoral
Federal.- Integrada
por las entidades federativas de
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco,
Nayarit, Sinaloa y Sonora; con
cabecera en la
ciudad de Guadalajara, Jalisco.
·
Segunda
Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.-
Integrada por las entidades federativas de Aguascalientes, Coahuila,
Guanajuato, Nuevo León,
Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; con cabecera en la ciudad
de Monterrey, Nuevo León.
·
Tercera
Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.-Integrada
por las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo,
Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Xalapa, Veracruz de
Ignacio de la Llave.
·
Cuarta
Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.-Integrada
por las entidades federativas de Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla
y Tlaxcala; con cabecera en la Ciudad de México.
·
Quinta
Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.-
Integrada por las entidades federativas de Colima, Hidalgo, México y
Michoacán; con cabecera en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
El ámbito territorial
de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se
divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de
cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este
Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, será utilizado a partir del Proceso
Electoral Federal 2017-2018.
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28 DE AGOSTO DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA.
INE/CG382/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE
HABRÁ DE INVITAR, ATENDER E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN
A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL 2017 –2018.
·
Se establecen
las bases y criterios, con que habrá de invitar, atender e informar a los
visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del desarrollo
del Proceso Electoral.
COMENTARIOS
Se
establece que quién pide la acreditación tiene que ser de nacionalidad
mexicana y no pueden tener doble nacionalidad.
Se
establece como fecha límite para solicitar las acreditaciones, además del
siguiente calendario:
Las
personas extranjeras interesadas dispondrán de un plazo que comenzará a
partir del inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y vencerá el 20 de
junio de 2018, para dirigir y hacer llegar al Consejero Presidente del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación
de Asuntos Internacionales, su Formato de solicitud de acreditación,
acompañado de la documentación correspondiente.
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28 DE AGOSTO DE 2017
INE/CG384/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS METAS PARA
EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE)
2018 QUE OPERARÁ EN EL PROCESO
ELECTORAL 2017-2018 Y, EN SU CASO, LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE DERIVEN
Metas a alcanzar el
Sistema de Información sobre del desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE)
2018, que se implementará en el proceso electoral 2017-2018, el día de la
Jornada Electoral:
·
A las 11:00 horas (horario del centro), se deberá
reportar entre el 90 y 95 por ciento del total de las casillas aprobadas por
los consejos distritales.
A las 12:00 horas (horario del centro) se deberán
reportar entre el 97 y 100 por ciento del total de las casillas aprobadas por
los consejos distritales.
COMENTARIOS
·
Este acuerdo no
establece los datos e información que habrá de entregarse.
·
Se hará en un
acuerdo posterior.
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28 DE AGOSTO DE 2017
INE/CG385/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA
PARA LOS Y LAS CIUDADANAS INTERESADAS EN ACREDITARSE COMO OBSERVADORAS
ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y CONCURRENTES 2017-2018 Y
SE APRUEBA EL MODELO QUE DEBERÁN ATENDER LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE
LAS ENTIDADES CON ELECCIÓN CONCURRENTE PARA EMITIR LA CONVOCATORIA
RESPECTIVA.
·
Se emite la convocatoria para los y las
ciudadanas interesadas en acreditarse como observadoras electorales para el
Proceso Electoral Federal y los procesos electorales concurrentes que se
celebrarán.
COMENTARIOS
Las
fechas para la acreditación son las siguientes:
·
Las solicitudes de acreditación como Observadoras
y Observadores Electorales se recibirán ante los consejos locales y
distritales a partir de su instalación y hasta el al 31 de mayo de 2018.
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28 DE AGOSTO DE 2017
INE/CG386/2017
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA
FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL
PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, ASÍ COMO
ESTABLECER LAS FECHAS PARA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL
2018.
·
Se ejerce la facultad de atracción y para los
procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de
las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018.
·
Se establece la fecha de término de los periodos
para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos
independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018.
·
se establecen las fechas límite para aprobación
del registro de candidaturas por las autoridades competentes para realizarse
·
A más tardar el 29 de marzo de 2018 para el
Proceso Electoral Federal, para las candidaturas a gubernaturas y para el
Proceso Electoral Local en el Estado de Tabasco.
·
El 20 de abril de 2018 para los procesos
electorales locales restantes.
·
Se ajusta el plazo de inicio de las precampañas
federales, para que comiencen el 14 de diciembre de 2017.
COMENTARIOS
El
acuerdo en la práctica establece 2 bloques de límites para precampaña y
campañas en donde básicamente se agrupan los Estados de la república, como se
ve en los anexos correspondientes.
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28 DE AGOSTO DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA.
INE/CG387/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO QUE SE
REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES
DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
·
Se aprueban los Lineamientos para la verificación
del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de
candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el
proceso electoral federal 2017-2018
·
Se aprueba el uso de la solución tecnológica para
que las y los aspirantes a candidaturas independientes a cargos de elección
federal recaben el apoyo ciudadano requerido en la normatividad aplicable.
·
Los plazos establecidos en los Lineamientos
podrán modificarse en atención al calendario electoral que en su momento
apruebe este Consejo General.
COMENTARIOS
El acuerdo
permite a los candidatos independientes fotografiar a los electores para la
base de datos que presentarán al INE y acreditar el Porcentaje de electores
requerido.
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5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA
INE/CG390/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y
CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, A
PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.
·
Se aprueba el Plan y Calendario Integral del
Proceso Electoral Federal 2017-2018, propuesto a este
órgano colegiado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, que como
Anexo forma parte
integral del presente Acuerdo.
·
Las actividades contenidas en el Plan y
Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, cuya realización
esté programada para el año 2018, quedan
sujetas a la
correspondiente aprobación del
presupuesto del Instituto
Nacional Electoral para
el ejercicio fiscal
de 2018, que
haga la Cámara de Diputados en
términos de lo
establecido en la Constitución y la Ley
Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y
a la distribución que
en su caso, realice el Consejo General.
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5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA
INE/CG391/2017
DE ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL MEDIANTE EL
CUAL SE MODIFICA EL CAPÍTULO
XIX DE DEBATES DEL LIBRO TERCERO
DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
·
Se
aprueban la modificación al Capítulo
XIX, Libro Tercero
del Reglamento de Elecciones.
COMENTARIOS
Se regulan los
debates pero se precisa el aviso a todos y el consenso de quienes participan.
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5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA
INE/CG393/2017
ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR
EL QUE SE
REFORMA EL REGLAMENTO
DE SESIONES DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y
EL REGLAMENTO DE
SESIONES DE LOS
CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
·
Se reforman:
los artículos 3,
párrafo 1, incisos
k), l), ñ)
y o); -ahora, incisos ñ),
o), r), s), respectivamente-; 4; 7,
párrafo 1, inciso
g); 11, párrafo
1, incisos b), m) y o); 13, párrafos 1, 2 y 3; 14, párrafos 1, 2, 3, 7
y 9; 15, párrafo 11; 16, párrafos 2 y 3; 17, párrafo 3; 26, párrafos 3 y 5,
inciso b); y 27, párrafos 1 y 10; se adicionan: incisos d), g), k), m), t) y
u), al párrafo 1 del artículo 3; inciso e), al párrafo 1 del artículo 9;
inciso e) al párrafo 1 y el párrafo 2 al artículo 10; inciso q), al párrafo 2
del artículo 11; párrafo 10 al artículo 19; y artículos Primero, Segundo
y Tercero Transitorios, del
Reglamento de Sesiones
del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral.
·
Se reforman: los artículos 6, párrafo 1; 7,
párrafo 1, inciso o); 10, párrafo 1, inciso n); 12, párrafo 1 y 4; 25,
párrafo 6; 26, párrafo 1; y 27, párrafo 3; del Reglamento de Sesiones de los
Consejos Locales y Distritales.
COMENTARIOS
Permite la
notificación por medio electrónico, pero, permanece por escrito.
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5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA
INE/CG394/2017
ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DEL
REGISTRO FEDERAL DE
ELECTORES EN MATERIA
DE VERIFICACIÓN DE APOYO CIUDADANO PARA LAS PETICIONES DE
CONSULTA POPULAR.
·
Se
aprueban los criterios del
Registro Federal de Electores en materia de verificación de apoyo ciudadano
para las peticiones de Consulta Popular.
·
Quedan sin efectos los “Criterios del Registro Federal de Electores en
materia de verificación de
apoyo ciudadano para la Consulta
Popular”, aprobados mediante el Acuerdo
INE/CG154/2014.
COMENTARIOS
Se establece la
verificación por imagen de quien brinda el apoyo. (Esto es susceptible de ser
controvertido por el tribunal).
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5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA
INE/CG398/2017 ACUERDO REVOCADO
ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE EJERCE LA FACULTAD DE
ATRACCIÓN PARA EMITIR REGLAS Y
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN PARA GARANTIZAR LOS
PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD EN
EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS
Y EQUIDAD EN
LA CONTIENDA PARA
LOS PROCESOS ELECTORALES
2017-2018.
·
Se
ejerce la facultad
de atracción para
emitir reglas y criterios
de interpretación para garantizar los principios de imparcialidad en
el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos
electorales 2017-2018.
·
Para garantizar los principios de imparcialidad
en el uso de recursos públicos y equidad
en la contienda
para los procesos electorales
2017-2018, en relación con las conductas que implican una infracción
administrativa en términos de los dispuesto
en el artículo
449, incisos c),
d) y e)
de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales
·
Las
quejas y denuncias
por violaciones al principio de
imparcialidad con motivo de
la aplicación, ejecución
y reparto de
bienes, servicios y
recursos relativos a programas sociales, así como aquellas presentadas
por violaciones al principio de imparcialidad en la
aplicación de recursos
públicos que involucren la
difusión en radio o televisión de cualquier clase de propaganda dirigida a
influir en las preferencias electorales
de los ciudadanos, serán
radicadas y sustanciadas como procedimientos
sancionadores y resueltos por los
órganos competentes, en Términos
de lo establecido
en la normatividad aplicable
y, en caso de
que éstos pudieran constituir
algún delito en materia
electoral, dará vista a
la Fiscalía
·
Especializada para la Atención de Delitos
Electorales.
·
Se
establece la línea
telefónica INETEL (01800 433
2000) como
·
mecanismo
para brindar a
la ciudadanía información
para denunciar cualquier delito electoral.
·
Los
Acuerdos aprobados, en
su caso, por
los Organismos Públicos Locales Electorales
de las treinta
entidades federativas que tendrán
proceso electoral 2017-2018, a
través de los
cuales se busca
garantizar la correcta
aplicación de la
reglas relacionadas con
los programas sociales federales, estatales o municipales,
seguirán estando vigentes en tanto su contenido no entre en contradicción con
los criterios establecidos en la presente Resolución.
COMENTARIOS
·
El acuerdo es
para regular la participación de servidores públicos.
·
La prohibición
es desde el inicio de las precampañas el 14 de diciembre de 2017.
Falta
una regulación en un punto de acuerdo, que promete: la regulación de los
candidatos a re-elegirse.
https://www.dropbox.com/s/umsjz61943ss0lz/SUP-RAP-0607-2017.pdf?dl=0 Acuerdo con el que se revocó.
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8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG400/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS VOCALES
EJECUTIVOS LOCALES, QUIENES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
ACTUARÁN COMO PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES EN LAS ELECCIONES ORDINARIAS
CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y LOCALES
CONCURRENTES, LAS EXTRAORDINARIAS QUE DERIVEN DEL MISMO Y, EN SU CASO, PARA
LOS PROCESOS LOCALES ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS QUE SE CELEBREN EN 2019 Y
2020. (COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL).
·
Se aprueban los 32 nombramientos individuales
presentados por la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, que
en anexo forman parte integrante del presente Acuerdo, y se designan como
presidentas y presidentes de los Consejos Locales del Instituto Nacional
Electoral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y Locales
concurrentes, las extraordinarias que deriven del mismo y, en su caso, para
los procesos locales ordinarios o extraordinarios que se celebren en 2019 y
2020, los cuales en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus
respectivas Juntas Locales.
·
Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a
través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional,
notifique a las y los servidores mencionados en el Punto de Acuerdo Primero,
a efecto de que una vez que se designen a los Consejeros Electorales que
integren el Consejo Local asuman las funciones inherentes a dicha
designación.
·
Los nombramientos de Presidentes de Consejo Local
estarán vigentes desde la aprobación del presente Acuerdo, hasta la próxima
designación que haga el Consejo General, previo al inicio de la siguiente
elección federal ordinaria.
COMENTARIOS
·
Sirve para
conocer el nombre de los presidentes de los Consejos Locales de INE
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8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG407/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO
DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
·
Se adicionan: numeral 3 al artículo 4; fracción
XXXIII al artículo 7; numeral 7 al artículo 35; fracción III al numeral 1 del
artículo 40; numeral 3 al artículo 41; incisos e), f) y g) a la fracción V
del artículo 55; numeral 4 al artículo 59; fracción VIII al numeral 1 del artículo
62; fracción V al artículo 65; se reforman: los artículos 7, fracciones XXXI,
y XXXII; 9, numeral 3; 11; 16, numeral 8; 17, numeral 4; 20, numeral 2; 35
numerales 1, 2, 3, 4 y 6; 38, numeral 2, 4, fracción I, 5 y 8; 41, numerales
1 y 2; 42, numeral 2; 44, numerales 1 y 2; 60, fracción IV; 61, numeral 3;
62, numeral 1, fracción I; 64,fracción II; 65, numeral 4, fracciones III y
IV; y 67, numeral 1; se derogan: la fracción I, del numeral 1 del artículo
35, recorriéndose las subsecuentes; fracción IV del numeral 2 del artículo
59.
COMENTARIOS
Las
modificaciones en muchas cosas son de forma.
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8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG409/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, APROBADO MEDIANTE
ACUERDO INE/CG263/2014, MODIFICADO A TRAVÉS DE LOS ACUERDOS INE/CG350/2014,
INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 E INE/CG68/2017.
·
Se reforma el numeral 1 del artículo 4, incisos
j), k), l) m), n), o), bb), vv) y eee); fracciones I y IV del inciso f)
numeral 1, del artículo 9; numerales 4 y 6 del artículo 35; numeral 3 del
artículo 37; numeral 6 del artículo 39; numeral 1 del artículo 41; numeral 1
del artículo 42; fracción i, inciso c) del numeral 2, artículo 95; numeral 5
del artículo 104; incisos b) y d) del numeral 1 del artículo 123; numeral 2
del artículo 143 Bis; numerales 1 y 2 del artículo 143 Ter; numeral 4 del
artículo 163; numeral 1 del artículo 195; numeral 1 del artículo 210;
numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 216 Bis; numerales 1 y 3 del artículo 293;
nombre del Capítulo 3, Título VI, Libro Cuarto; título del artículo 323;
numeral 1 del artículo 323; numeral 1 del artículo 325; numeral 1 del
artículo 359 Bis; se adicionan el numeral 10 del artículo 54; artículo 143
Quater; incisos f) y g) del numeral 4, artículo 199; inciso d), del numeral
1, del artículo 207; numeral 2 del artículo 235; y se derogan los numerales 2
y 5 del artículo 35; numeral 2 del artículo 37; inciso a) del numeral 1,
artículo 241; inciso a) del numeral 1, artículo de dos mil catorce por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo
INE/CG263/2014 y modificado mediante Acuerdos INE/CG350/2014,
INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 E INE/CG68/2017.
COMENTARIOS
·
Se permiten
mantas de hasta 3 metros cuadrados, sin comprobación (art. 210)
·
Se prohíbe el
reparto de tarjetas solicitando cualquier dato personal (art. 143 Quarter)
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Acuerdo
impugnado.
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8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG426/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA
PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
·
Se aprueba la convocatoria a las ciudadanas y los
ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos
independientes a la presidencia de la república, senadurías y diputaciones
federales por el principio de mayoría relativa.
·
Se determina el monto del tope máximo de gastos
para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para contender como
candidato o candidata independiente en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
COMENTARIOS
Este
acuerdo está impugnado por candidatos independientes.
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8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG427/2017
ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE
EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, ASÍ
COMO DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
·
Los partidos políticos deberán determinar el
procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos, a más tardar el
día 21 de octubre de 2017, siempre tomando en consideración que el mismo debe
aprobarse por el órgano estatutariamente facultado para ello, al menos 30
días antes de la fecha de publicación de la convocatoria al procedimiento de
selección de candidatos.
·
Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la
fecha en que se haya definido el procedimiento aplicable para la selección de
candidatos y a más tardar el 24de octubre de 2017, los partidos políticos
nacionales deberán comunicarlo al
·
Consejo General de este Instituto conjuntamente
con los criterios aplicables para garantizar la paridad de género. Para tales
efectos, los partidos políticos deberán ajustarse a lo establecido en el
artículo 268, del Reglamento de Elecciones; así mismo, la Dirección Ejecutiva
de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el análisis de la documentación
remitida por los partidos, seguirá el procedimiento señalado en el artículo
269 de dicho Reglamento.
·
Las solicitudes de registro de Convenios de
Coalición y Acuerdos de Participación, deberán presentarse a más tardar el
día 14 de diciembre de 2017, de conformidad con los criterios que al efecto
determine este Consejo General.
·
El órgano estatutariamente facultado por cada uno
de los partidos políticos nacionales deberá determinar la procedencia del
registro de todos sus precandidatos a partir del día 13 de diciembre de 2017
y hasta un día antes de la jornada comicial interna o de la sesión del órgano
que conforme a sus normas estatutarias elija o designe a sus candidatos.
·
Del 13 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de
2018, los partidos políticos deberán llevar a cabo la captura de la
información de sus precandidatos, incluyendo registro, sustituciones y
cancelaciones, en el módulo respectivo del Sistema Nacional de Registro de
Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos
Independientes (SNR); cuya clave de acceso y guía de uso será proporcionada
por la Unidad Técnica de Fiscalización, a más tardar el día 10 de diciembre
de 2017. El registro en el SNR, deberá realizar se dentro de las veinticuatro
horas siguientes a su aprobación por el órgano correspondiente del partido
político.
·
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos gestionará la publicación de las listas de precandidatos y
sus actualizaciones en la página electrónica del Instituto, mismas que
únicamente podrán contener el partido político, entidad o distrito y cargo
para el que se postula, así como nombre completo y, en su caso, sobrenombre.
·
Las precampañas electorales darán inicio el día
14 de diciembre de 2017 y concluirán a más tardar el día 11 de febrero de
2018.
·
A partir de la conclusión de la precampaña y hasta
el inicio de la campaña electoral los partidos políticos, coaliciones,
precandidatos y candidatos, se abstendrán de realizar actos de proselitismo
electoral.
·
La elección interna o la asamblea nacional
electoral o equivalente o la sesión del órgano de dirección que conforme a
los Estatutos de cada partido resuelva respecto de la selección de candidatos
a todos los cargos federales de elección popular, deberá celebrarse a más
tardar el día 20 de febrero de 2018.
·
Los partidos políticos deberán resolver los
medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los
resultados de los procesos de selección interna e candidatos a cargos de elección
popular, a más tardar el día 6 de marzo de 2018, tomando en consideración
que los mismos deberán resolverse dentro de los 14 días siguientes a la fecha
de realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en que
se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.
·
La Unidad Técnica de Fiscalización, deberá
informar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a
más tardar el 19 de marzo de dos mil dieciocho los nombres de los
precandidatos que no hubieren presentado informes de precampaña
COMENTARIOS
Las fechas establecen límites para la postulación de
precandidatos y procesos internos.
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8 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG430/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN
INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN DELOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES
CONCURRENTES CON EL FEDERAL 2017-2018
·
Se aprueba el Plan Integral y Calendarios de Coordinación
de los Procesos Electorales Locales 2017-2018 de conformidad con el anexo
único que forma parte integrante del presente Acuerdo.
·
Se
instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de
que realice las gestiones necesarias a efecto de que el Plan Integral y
Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2017-2018,
sean difundidos entre el personal del Instituto, tanto en los órganos
centrales como en los desconcentrados correspondientes. Asimismo, debe hacerse
del conocimiento delos observadores electorales y visitantes extranjeros; y a
través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales a los Presidentes de los Organismos Públicos Locales, para que a su
vez éstos lo hagan del conocimiento de sus respectivos Consejos Generales.
·
Se
instruye a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a
través de
·
La
Unidad Técnica de Vinculación, para que, en términos de lo señalado en los
considerandos 31 al 35, en su caso, realice los ajustes o actualizaciones
pertinentes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos
Electorales Locales 2017-2018 que deriven de los acuerdos o determinaciones
que emita este Consejo General, así como de las de terminaciones que en el
ámbito de su competencia aprueben los Órganos Superiores de Dirección de los
Organismos Públicos Locales.
·
Las fechas de corte del listado nominal que se
utilizarán, serán las que se establecen en el Acuerdo INE/CG193/2017 aprobado
el 28 de junio de 2017,por el que se aprobaron los Lineamientos que
establecen los plazos, términos y condiciones para entrega del padrón
electoral y las listas nominales de electores a los Organismos Públicos
Locales para los Procesos Electorales Locales
·
2017-2018, así como los plazos para la
actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de
electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y
locales 2017-2018.
·
Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral, para que realice las actividades concernientes
para la coordinación entre las Unidades Técnicas de Planeación y de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para llevar a cabo el
seguimiento de las actividades y se presenten los informes y datos
conducentes sobre el avance y cumplimiento del Plan Integral y Calendarios de
coordinación de los Procesos Electorales Locales 2017-2018.
COMENTARIOS
Los calendarios
anexos son herramientas indispensables.
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12 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG431/2017
Acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación
de las Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección
de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas de Baja
California Sur, Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato,
Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San
Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
·
Se aprueban los dictámenes con los que se
verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de
selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes
propuestos al Consejo General para ser designados como Consejeras y
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de
Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero,
Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro,
San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, mismos que
forman parte integral del presente Acuerdo.
·
La Comisión de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales, a través de su Secretario Técnico, deberá notificar el
presente Acuerdo a las personas que han sido designados como Consejeras y
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades
con proceso de designación.
·
Las Consejeras y Consejeros Electorales
designados para los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero,
Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro,
San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán, tomarán
posesión del cargo el 1° de octubre de 2017, en sesión solemne conducida por
la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral
correspondiente, rindiendo la protesta de Ley en la sede del Organismo
Público Local Electoral de la entidad correspondiente.
·
Las consejeras y Consejeros Electorales
designados para el Organismo Público Local del estado de Zacatecas tomarán posesión del cargo el 5 de enero de 2018,
en sesión solemne conducida por el Consejero Presidente del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas.
·
Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación
con los Organismos Públicos Locales para que, por conducto de las Juntas
Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las entidades con
procedimiento de designación, realice las acciones para comunicar el
contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los
efectos legales conducentes.
·
Se instruye a la Secretaría Técnica de la
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realice las
gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional
Electoral de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa
de valoración curricular y entrevistas.
·
Las Consejeras y Consejeros Electorales
designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la constancia documental o
declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no
desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos
relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de
investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días
hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral
para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y
los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
COMENTARIOS
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12 DE SEPTIEMBRE DE 2017
INE/CG432/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA REALIZACIÓN
DEL MONITOREO DE LAS TRANSMISIONES SOBRE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES
DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 EN LOS PROGRAMAS QUE DIFUNDAN
NOTICIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
·
Se ordena la realización del monitoreo de las
transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral
Federal 2017-2018 en los programas que difundan noticias, de conformidad con
el artículo 185 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
·
El monitoreo deberá realizarse de conformidad con
la metodología y el catálogo de noticieros que en su momento apruebe este
Consejo General a propuesta del Comité de Radio y Televisión en términos del
artículo 6, numeral 2, inciso l) del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral, considerando además los requerimientos técnicos que
igualmente deberán ser aprobados por el Consejo General, con la coadyuvancia
del propio Comité de Radio y Televisión.
·
Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que
una vez aprobada la metodología, el catálogo de programas y los requerimientos
técnicos, emita una convocatoria dirigida a instituciones de educación
superior para realizar el monitoreo. Las instituciones que participen deberán
presentar una propuesta para atender la metodología aprobada para el
monitoreo, en la que sea considerado el catálogo de programas que difunden
noticias, los requerimientos técnicos e incluirán una propuesta económica
debidamente desglosada y sustentada. El Comité de Radio y Televisión en
coordinación con la Secretaría Ejecutiva, presentará al Consejo General, para
su discusión y, en su caso, aprobación, la propuesta de institución de
educación que realizará el monitoreo.
·
Se instruye al Comité de Radio y Televisión del
Instituto Nacional Electoral para que elabore la metodología para el
monitoreo de espacios noticiosos tanto en radio como en televisión y el
catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, con motivo
de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2017-2018,
conforme al artículo 6, numeral2,inciso l) del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral a más
tardar en la tercera semana del mes de octubre del presente año.
·
Se instruye al Comité de Radio y Televisión a que
formule, y ponga a consideración del Consejo General para su aprobación, los
requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y
la institución de educación superior participante, para la realización del
monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas en
radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas
del Proceso Electoral Federal de 2017-2018.
·
Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de
conformidad con el artículo 185 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales para que a través de la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica y con la colaboración de la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto
Nacional Electoral se lleve a cabo, por lo menos cada quince días, la
difusión de los resultados arrojados por el monitoreo de los tiempos de
transmisión sobre las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal de
2017-2018, a través de los tiempos en radio y televisión destinados al
Instituto Nacional Electoral, así como en su sitio web y en redes sociales a
través de una sección especial que contenga los resultados por entidad
federativa del monitoreo de la cobertura noticiosa. De igual forma, se
instruye a las Juntas Locales Ejecutivas de este Instituto para que difundan
en su entidad los resultados arrojados por el monitoreo de los tiempos de
transmisión sobre las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal de
2017-2018, a través de los medios que tengan a su disposición. E instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener los
índices de audiencia de los programas de radio y televisión que difunden
noticias, a efecto de que el Comité de Radio y Televisión y este Consejo
General cuenten con un insumo relevante para determinar el catálogo de
programas de radio y televisión a los que se aplicará la metodología de
monitoreo correspondiente.
·
Se instruye a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, para que se analice la posibilidad de
monitorear las campañas locales una vez que se cuente con la Institución de
Educación Superior que realizará el monitoreo y, en su caso, con los OPL con
el fin de presentar un informe al Comité de Radio y Televisión.
COMENTARIOS
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Los Consejos
Locales pueden dar seguimiento a los monitoreos.
·
La metodología
será clara para el seguimiento. Esto se establecerá en un próximo acuerdo.
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5 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG448/2017
ACUERDO POR EL CUAL SE
DESIGNA A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS TREINTA Y DOS
CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL QUE SE INSTALARÁN DURANTE
LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2017-2018 y 2020-2021 Y SE RATIFICA
QUIENES HAN FUNGIDO COMO TALES EN DOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES.
·
Se designa, y en su caso, ratifica, a los y las
consejeras electorales propietarias y suplentes, para integrar los 32
Consejos Locales del Instituto, de conformidad con la relación y los
dictámenes que sustentan dichos nombramientos.
·
Se instruye al Secretario Ejecutivo para que
realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del
presente
·
Acuerdo a los y las vocales ejecutivas de las
juntas locales ejecutivas del Instituto.
·
Se instruye a los y las vocales ejecutivas de las
juntas locales ejecutivas, a que notifiquen de su nombramiento a las personas
designadas para integrar los consejos locales del Instituto y las convoquen
para la instalación en tiempo y forma de los órganos electorales de los que
forman parte, a efecto de rendir la protesta de ley correspondiente, en el
plazo referido en el considerando 39.
·
Para el caso del Estado de Nayarit, atento a las
razones vertidas en el considerando 42, se instruye al Vocal Ejecutivo de
este Instituto en dicha entidad, a fin de que, de manera inmediata, una vez
que se apruebe el presente acuerdo, notifique a las personas designadas y las
convoque para la instalación del Consejo Local, así como para que se tome la
protesta respectiva.
·
Asimismo, se mandata a realizar las gestiones
necesarias a fin de que el Consejo Distrital 01 de este Instituto en el
estado de Nayarit se integre debidamente atendiendo a lo expresado en el
considerando 42 del presente acuerdo.
·
Los y las consejeras electorales designadas,
fungirán como tales para los procesos electorales federales 2017-2018 y
2020-2021.
·
Los y las consejeras electorales ratificadas, una
vez verificado que continúan cumpliendo los requisitos legales, y realizada
la valoración de los criterios orientadores, de conformidad con lo señalado
en el considerando 21, fungirán como tales para el proceso electoral federal
2017-2018, y los extraordinarios que, en su caso, de deriven de aquél.
·
En caso de generarse vacantes conforme a lo
señalado en el Considerando 11, quien presida el Consejo Local respectivo
notificará de ello al Secretario Ejecutivo dentro de las 48 horas siguientes,
a efecto de que éste lo haga del conocimiento del presidente, y de los y las
Consejeras Electorales del Consejo General. Asimismo, convocará a la persona
suplente de la fórmula para que concurra a la siguiente sesión a rendir la
protesta de ley, conforme a lo señalado en el artículo 65, numeral 3 de la
LGIPE y el considerando 34 de este Acuerdo.
·
En caso de quedar vacante una fórmula completa,
quien presida el Consejo Local respectivo notificará al Secretario Ejecutivo
dentro de las 48 horas siguientes a que se genere la vacante, informándole el
nombre de la persona sobre la que recaería la designación de acuerdo al
mecanismo previsto en el considerando 35.
·
Asimismo, convocará al o la suplente de la
fórmula para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.
COMENTARIOS:
Es conveniente consultar el acuerdo y ubicar a los
Consejeros.
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5 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG449/2017
ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS DE ASPIRANTES PARA OCUPAR LOS CARGOS DE
CONSEJEROS Y CONSEJERAS ELECTORALES DE LOS 300 CONSEJOS DISTRITALES DURANTE
LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2017-2018 Y 2020-2021.
·
Se emite el procedimiento de designación de
consejeros y consejeras de los 300 consejos distritales del Instituto, así
como el modelo de convocatoria y la
·
solicitud de inscripción correspondiente, los
cuales forman parte de este acuerdo.
·
Se instruye al Secretario Ejecutivo para que
realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del
presente Acuerdo y sus anexos a los y las vocales ejecutivas de las juntas
locales del Instituto.
·
Se instruye a los y las vocales ejecutivas de las
juntas locales del Instituto, para dar a conocer el contenido del presente
Acuerdo y sus anexos a los y las vocales ejecutivas de las juntas distritales
del Instituto en la
·
entidad que corresponda.
·
Se instruye al Secretario Ejecutivo a girar las
instrucciones necesarias para llevar a cabo el procedimiento expuesto en los
considerandos 34 al 44.
·
Se instruye a las direcciones ejecutivas de
Organización Electoral, Registro Federal de Electores, y Prerrogativas y
Partidos Políticos para que realicen las actividades señaladas en los
considerandos 36 y 43.
·
Los y las consejeras electorales distritales que
designen los consejos locales, fungirán como tales para los procesos
electorales federal
·
es 2017-2018 y 2020-2021. Asimismo, de
conformidad con lo señalado en el considerando 19, quienes hayan participado
en dos procesos electorales ordinarios, y sean ratificados en este proceso de
designación, actuarán como consejeros y consejeras distritales únicamente
para el proceso electoral federal 2017-2018.
·
En la sesión ordinaria que celebren en el mes de
noviembre de 2017, los consejos locales del Instituto designarán a las
personas que conformen las seis fórmulas de los consejos distritales en la
entidad federativa que corresponda, Integrando cada una con una persona
propietaria, y una suplente, conforme a las
·
reglas señaladas en los considerandos 46 y 47.
·
Derivado de la complejidad que implica la
organización paralela del Proceso Electoral Federal 2017-2018, y las
elecciones concurrentes de treinta entidades federativas, y con base en lo
señalado en los considerandos 21 y 22,esta autoridad ha determinado en los
planes y calendarios respectivos, que la instalación de los consejos distritales,
se efectúe dentro de los días 1 a 8 de diciembre de 2017.
·
Todos los documentos relacionados con este
procedimiento de designación serán públicos, garantizando en todo momento la
protección de datos personales que contengan.
·
Los consejos locales, a través de la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral, darán a conocer de manera inmediata al
Secretario Ejecutivo del Instituto las designaciones que realicen, y éste a
su vez, lo informará al Consejero Presidente y a los y las consejeras
electorales del Consejo General.
COMENTARIOS:
El procedimiento de nombramiento debe supervisarse por parte de los
representantes y encargados del proceso electoral.
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5 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG450/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL DISEÑO Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y
DEMÁS DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
·
Se aprueban los modelos de la
boleta, de las actas de casilla y de los demás formatos de la documentación
electoral, anexos a este Acuerdo, que se utilizarán durante el Proceso
Electoral Federal 2017-2018, en las elecciones para la presidencia,
senadurías y diputaciones federales en territorio nacional, cuyos diseños son
consistentes.
·
Se aprueba el modelo de plantilla
en escritura Braille para la boleta electoral, para que las personas con
discapacidad visual puedan marcar sobre ésta su preferencia electoral por sí
mismos, si así lo desean.
·
Las boletas electorales estarán
adheridas a un talón foliado, del cual serán desprendibles. La información
que contenga el talón será la siguiente: entidad federativa, distrito
electoral, tipo de elección, el número consecutivo del folio que le
corresponda, municipio y número de la circunscripción plurinominal.
·
El cuerpo de las boletas
electorales no estará foliado y contendrá la siguiente información: la
entidad, el distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio;
el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color
de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con
candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido
paterno, apellido materno, nombre completo y, en su caso, el sobrenombre del
candidato o candidatos; las firmas impresas del presidente del Consejo
General y del secretario ejecutivo del Instituto, el espacio para las y los
candidatos o fórmulas no registradas y espacios suficientes para candidaturas
independientes.
·
Las boletas electorales deberán
contener medidas de seguridad a efecto de evitar que sean falsificadas,
mismas que se darán a conocer hasta que se lleven a cabo los mecanismos de
verificación.
·
Se aprueban los modelos de las
boletas, de las actas de casilla y de los demás formatos de la documentación
electoral, anexos a este Acuerdo que se utilizarán para atender el voto de
las y los mexicanos residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral
Federal 2017-2018, en las elecciones para la
·
presidencia y senadurías.
·
El Consejo General del Instituto
aprobará los modelos de Separadores y Plantillas de apoyo para la
clasificación de los votos, de presentarse una coalición
·
de 5 o más partidos políticos en
las elecciones federales de 2018, para facilitar el escrutinio y cómputo a
los funcionarios de casilla.
·
El Consejo General del Instituto
aprobará los modelos de las papeletas, de las actas de casilla y de los demás
formatos de la documentación para la Consulta Popular, en caso de que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la constitucionalidad de la
materia de dicha consulta y el Congreso de la Unión haya expedido la
convocatoria correspondiente.
·
Se ordena iniciar los trabajos
administrativos para la impresión y producción de las boletas en papel
seguridad con fibras y marcas de agua; y de los demás formatos de la
documentación electoral, que se utilizarán durante la Jornada Electoral del 1
de julio de 2018, de conformidad a las características de los modelos que se
aprueban, a efecto de iniciar su impresión de acuerdo a los plazos
establecidos en la legislación electoral.
·
Los representantes de los partidos
políticos y de las candidaturas independientes, en su oportunidad y previa
convocatoria del Instituto por escrito, aprobarán las pruebas de impresión de
sus respectivos emblemas al inicio de la producción de los documentos que los
contienen y al inicio de la producción de las
·
boletas electorales, a fin de
asegurar su fiel coincidencia con los registrados ante el Instituto Nacional
Electoral; la falta de firma del representante o representantes que no asistan
no será impedimento para la impresión de las boletas.
·
Se instruye a la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral para que en coordinación con la Unidad
Técnica de Servicios de Informática (UNICOM), proponga el procedimiento para
garantizar a todas las y los representantes de las candidaturas
independientes y de representantes de los partidos políticos
·
acreditados ante las mesas de
casilla, la copia de las Actas de la jornada electoral y de escrutinio y
cómputo de Casilla.
·
La Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral será la responsable de la producción, impresión, almacenamiento y
distribución de la documentación electoral e informará al Consejo General, a
través de la Secretaria Ejecutiva, sobre el cumplimiento de sus actividades.
La Comisión de Capacitación y Organización Electoral realizará la supervisión
que corresponda a sus atribuciones.
·
La Comisión de Capacitación y
Organización Electoral, conforme a sus atribuciones, informará al Consejo
General sobre la supervisión del desarrollo de los trabajos previstos en el
Punto de Acuerdo anterior y recibirá los planteamientos que sobre el
particular realicen los Partidos Políticos Nacionales y las candidaturas
independientes, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines y principios
rectores del Instituto Nacional Electoral. Los Partidos Políticos Nacionales
y las candidaturas independientes podrán designar representantes para vigilar
la producción, impresión, almacenamiento y distribución de la documentación
electoral, de las elecciones donde compitan.
·
Los formatos de las hojas de incidentes
que se integran a la documentación electoral aprobada en este Acuerdo,
formarán parte integrante de las actas de la Jornada Electoral y de
escrutinio y cómputo de casilla, según corresponda.
·
El fabricante deberá garantizar al
Instituto Nacional Electoral la exclusividad de la producción del papel de
las boletas.
·
La impresión de los documentos
electorales que se aprueban y que por sus especificaciones técnicas son de
papel, se realizará en Talleres Gráficos de México, entidad paraestatal.
·
La documentación de los consejos
distritales y locales, tales como actas de escrutinio y cómputo, actas de
cómputo, constancias de mayoría y validez, y recibos, serán producidos por los
sistemas de la Red-INE.
·
El Consejo General aprobará en su
oportunidad las adecuaciones correspondientes a los modelos de actas y demás
documentación electoral, una vez que se aprueben los registros de candidatos
de partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, previo
conocimiento de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
·
Se instruye a la DEOE y a la DEA, para
que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo, a fin
de garantizar que se atenderán las obligaciones del Instituto para la
impresión de los documentos electorales.
COMENTARIOS:
Se pone a disposición
todo el material anexo de documentación electoral.
Una nueva edición
pendiente es la de colocar un número de serie a las actas de escrutinio y
cómputo.
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5 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG454/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN
DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO
REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES
DE ELECCIÓN POPULAR.
·
Se aprueban los Lineamientos para la aplicación
del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano
requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales
de elección popular, en los términos previstos en el Anexo 1, para que el
registro de dicho apoyo se realice mediante cédula de respaldo impresa.
·
Comuníquese vía electrónica el presente Acuerdo a
las Juntas Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, para su
cumplimiento en el ámbito de su competencia.
COMENTARIOS:
Este acuerdo fue
revocado para aumentar el plazo
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7 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG455/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LAS
SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE
SUP-JDC-872/2017, ASÍCOMO EN LA DIVERSA SUP-AG-112/2017, SE MODIFICA EL
ACUERDO INE/CG426/2017 ASÍ COMO LAS BASES CUARTA Y QUINTA DE LA CONVOCATORIA
PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
·
Se modifica el Acuerdo INE/CG426/2017 así como
las bases cuarta y quinta de la Convocatoria a las Ciudadanas y los
Ciudadanos con interés en postularse como Candidatas o Candidatos
Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones
Federales por el principio de mayoría relativa.
·
Se modifican las fechas para la presentación de
la manifestación de intención, expedición de constancia de aspirante, así
como la fecha límite para recabar el apoyo ciudadano, conforme a lo
siguiente:
Lo anterior, salvo que
la manifestación de intención se presente el último día y de ella derive
requerimiento, en cuyo caso deberá emitirse a más tardar en las fechas que se
indican en la tabla siguiente.
·
En los supuestos en que la constancia de
aspirante haya sido emitida con posterioridad a la fecha indicada en la
primera tabla del presente Punto de Acuerdo, la conclusión del período para
recabar el apoyo ciudadano se recorrerá el número de días que corresponda
para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.
·
En aquellos casos en que la autoridad electoral
haya expedido la constancia de aspirante a candidata o candidato a Diputada o
Diputado por el principio de mayoría relativa el 5 de octubre de dos mil
diecisiete, la fecha límite para recabar el apoyo ciudadano es el día 4 de
diciembre del presente año.
·
En aquellos casos en que la constancia de
aspirante se hubiere emitido el día 6 de octubre, el período para recabar el
apoyo de la ciudadanía iniciará el 12 de octubre y concluirá el 10 de
diciembre. Para este efecto habrá de notificarse a estos aspirantes el
presente Acuerdo a través del correo electrónico y el domicilio proporcionado
por los mismos en su manifestación de intención.
·
Respecto a las manifestaciones de intención
presentadas hasta el 4 de octubre por las y los ciudadanos para una
candidatura independiente a una diputación federal por el principio de
mayoría relativa y que resulten procedentes, los funcionarios electorales
deberán emitir la constancia de aspirante el 11 de octubre de 2017, a efecto
de que las y los aspirantes procedan a recabar el apoyo ciudadano a partir
del 12 de octubre y hasta el 10 de diciembre del presente año.
·
Por lo que hace a las manifestaciones de
intención presentadas hasta el 4 de octubre por las personas interesadas en
postularse para una candidatura independiente a una diputación federal por el
principio de mayoría relativa y que fueron objeto de requerimiento, en caso
de que el mismo no sea desahogado en tiempo y forma o que con la respuesta no
se subsanen las observaciones formuladas, se tendrá por no presentada la
manifestación de intención quedando a salvo el derecho de la persona
interesada para presentar una nueva a más tardar el día 10 de octubre de
2017.
·
Ante la posibilidad de que se vean afectados los
plazos o términos relacionados con la calendarización programada para llevar
a cabo las actividades en materia de fiscalización, se instruye a la Comisión
de Fiscalización para que realice el análisis y, en su caso, haga los ajustes
correspondientes garantizando que los dictámenes de fiscalización de los
aspirantes a candidatos independientes sean conocidos por el Consejo General
previo a la sesión de registro de candidaturas.
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20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG458/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA
ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES
LOCALES PARA LAS ETAPAS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE
REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018; ASÍ
COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS CON JORNADA COMICIAL
COINCIDENTE CON LA FEDERAL
Se aprueba la asignación de tiempo para las
autoridades electorales de conformidad con lo siguiente:
Entidades
en las que se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial
coincidente con la federal:
ü Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de
reflexión y Jornada Electoral de un proceso electoral local que no concurran
con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el cincuenta por
ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto
Nacional Electoral para sus fines, cuarenta por ciento (40%) al Organismo
Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en
partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales federales y
locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
ü Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de
reflexión y Jornada Electoral de un proceso electoral local que concurran con
alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento
(70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional
Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta
por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades
electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
a)
Entidades en las que únicamente se lleve a cabo
el Proceso Electoral Federal 2017-2018:
ü Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de
reflexión y Jornada Electoral, se asignará el ochenta por ciento (80%) del
tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para
sus fines y de otras autoridades electorales federales, y el veinte por
ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades
electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
b)
Tanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación como a la Fiscalía Especializada para la Atención de los
Delitos Electorales, se les asignará de forma individual durante las etapas
de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y jornada
electoral, el diez por ciento 10% del tiempo que le corresponde al Instituto
Nacional Electoral.
ü En caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud
correspondiente de conformidad con lo establecido en el considerando 14 del
presente, el tiempo que les corresponda será utilizado por el Instituto
Nacional Electoral.
ü Las autoridades electorales administrativas que se encuentren ubicadas
en estados en los cuales se celebrarán elecciones locales deberán notificar
oportunamente al Instituto el inicio de dicho proceso, así como la necesidad
de tiempo en radio y televisión para el mismo.
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20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG466/2017
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES
Y DE ENTIDAD FEDERATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
v Se aprueban los Lineamientos para la Preparación y el Desarrollo de
los Cómputos Distritales y de Entidad Federativa, para el Proceso Electoral
Federal 2017-2018, mismos que se integran como Anexo del presente Acuerdo.
v El procedimiento para la organización, consulta y, en su caso, entrega
de las copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas
contenidas en el sobre PREP, estará sujeto a lo siguiente:
a) El coordinador y/o funcionario responsable del PREP será el encargado
de organizar y clasificar las actas por elección, en orden consecutivo
ascendente de sección y por tipo de casilla.
b) Una vez organizadas las actas
conforme el procedimiento descrito en el párrafo anterior, el responsable del
PREP las entregará al Presidente del Consejo Distrital el día siguiente al de
la Jornada Electoral, quien confirmará que las mismas correspondan a las
casillas instaladas. A partir de ese momento la Presidencia del Consejo
Distrital será el responsable de su resguardo y disponibilidad, de
conformidad a lo establecido en los Lineamientos.
v En caso de no contarse por esta vía con algunas actas o no fueran
legibles, deberá acudirse para subsanar dicha circunstancia al conjunto de
actas en poder del Presidencia del Consejo para uso del cómputo distrital.
v Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y
Educación Cívica y de Organización Electoral para que presenten al Consejo
General a través de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, el
programa y los materiales de capacitación de los cómputos distritales.
v Los partidos políticos y candidaturas independientes tendrán el
derecho de solicitar a la Presidencia del Consejo Distrital la capacitación
de sus representantes y recibir los materiales didácticos correspondientes.
v Tratándose de los votos emitidos por la ciudadanía residente en el
extranjero para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos
Mexicanos, las boletas electorales, los originales de las actas de las actas
de escrutinio y cómputo de las mesas, así como el informe circunstanciado que
elabore la Junta General Ejecutiva, serán integrados en un paquete electoral
que será remitido antes del domingo siguiente a la jornada electoral a la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en
los términos establecidos en el artículo 351, numeral 3 de la LGIPE .
v En el caso de la votación emitida por las y los ciudadanos residentes
en el extranjero para la elección de Senadurías, las Comisiones de
Capacitación y Organización Electoral y la Temporal del Voto de los Mexicanos
Residentes en el Extranjero, emitirán los criterios del procedimiento por el
cual las actas y boletas serán puestos a disposición de los Consejos Locales
del Instituto para su posible recuento en el Cómputo de Entidad
Federativa que se celebre el domingo
siguiente al de la jornada electoral, y una vez concluido éste, sean
remitidos de inmediato a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
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20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG467/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LÍQUIDO INDELEBLE QUE SE
UTILIZARÁ PARA IMPREGNAR EL DEDO PULGAR DERECHO DE LOS ELECTORES DURANTE LA
JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO DE 2018, ASÍ COMO LA INSTITUCIÓN QUE
LO PRODUCIRÁ Y LA QUE CERTIFICARÁ SUS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD.
Ø Se aprueba para su utilización durante la Jornada Electoral del
primero de julio de 2018, el líquido indeleble con la incorporación de un
colorante que facilite su observación inmediata y la reacción bioquímica
sobre la piel, desarrollado por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
del IPN.
Ø La fabricación del líquido indeleble que se utilizará el 1 de julio de
2018, estará a cargo de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN,
conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Ø La certificación de las características y la calidad del líquido
indeleble que se utilizará el 1 de julio de 2018, estará a cargo del
Departamento de Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, conforme a
la fórmula desarrollada por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del
IPN.
Ø Durante la fabricación del líquido indeleble, el Departamento de
Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, tendrá a su cargo el
control de calidad de las materias primas que se utilicen, así como del
producto terminado.
Ø El aplicador del líquido indeleble deberá contar con el emblema del
Instituto Nacional Electoral, así como con elementos que permitan su fácil
identificación e instrucciones de uso.
Ø Antes del inicio de la producción, el Departamento de Sistemas
Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, deberá entregar a los miembros del
Consejo General, por conducto de la CCOE, la estrategia y los procedimientos que aplicará para la
certificación de las características y calidad del líquido indeleble, durante
su fabricación y cuando el producto esté terminado.
Ø Durante la producción del líquido indeleble el Departamento de
Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, informará a la DEOE, los
resultados de la certificación en cada una de las etapas del proceso de
fabricación, a fin de asegurar su calidad.
Ø Se instruye a la DEOE para que dé seguimiento a las diferentes etapas
de producción y certificación de la calidad del líquido indeleble y lo haga
del conocimiento del Consejo General del Instituto, a través de la CCOE.
Ø La CCOE podrá solicitar al Departamento de Sistemas Biológicos de la
Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, que realice pruebas
adicionales de certificación durante el proceso de fabricación, a fin de
asegurar la calidad del líquido indeleble.
Ø La CCOE informará oportunamente a los miembros del Consejo General
sobre los resultados que le presente el Departamento de Sistemas Biológicos
de la UAM, Unidad Xochimilco, respecto del análisis de las muestras de
líquido indeleble, que se obtengan de manera aleatoria de las casillas
determinadas por el Consejo General.
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20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG474/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS REALIZADAS POR EL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y NUEVA ALIANZA, CONSIDERANDO LOS CRITERIOS DE LA
SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON LA
CLAVE SUP-RAP-20/2017, RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR
LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES POR PARTE DE LOS SIMPATIZANTES PARA
APLICARLO EN ACTIVIDADES ORDINARIAS EN EL EJERCICIO 2017.
v Se aprueba el “Acuerdo del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad,
rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran
como de precampaña y apoyo ciudadano para el proceso electoral ordinario
2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de
dicho proceso”
v El contenido del presente Acuerdo será vigente para las precampañas
electorales y los periodos de obtención del apoyo ciudadano, que desarrollen
sus actividades en el proceso electoral 2017-2018, así como de aquellos
procesos extraordinarios que se deriven.
v La Unidad Técnica de Fiscalización presentará a la Comisión de
Fiscalización para su aprobación un programa de trabajo de la fiscalización
de precampañas, actividades de obtención del apoyo ciudadano y campaña de
manera conjunta, mismo que deberá incluir la estrategia de capacitación,
asesoría y acompañamiento a los partidos políticos, precandidatos y
aspirantes a una candidatura independiente, en la implementación del presente
Acuerdo, el cual difundirá entre los sujetos obligados.
v La Unidad Técnica de Fiscalización emitirá los procedimientos y
manuales para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y
operación del módulo de Precampaña del Sistema de Contabilidad en Línea, el
cual también es aplicable al apoyo ciudadano.
v Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo
75 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que respecta a las
precampañas y los procesos de obtención del apoyo ciudadano correspondientes
a los procesos electorales 2017-2018, así como de aquellos procesos
extraordinarios que se deriven.
v Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de
Fiscalización.
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20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG475/2017
ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL
AJUSTE A LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE PRECAMPAÑA Y OBTENCIÓN DE APOYO
CIUDADANO, CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES
2017-2018.
-Se aprueba el ajuste a los plazos para la fiscalización de las
precampañas y obtención de apoyo ciudadano, correspondientes a los Procesos
Electorales Federal y Locales 2017-2018; conforme a los calendarios
detallados en el Anexo II.
-
Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
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20 DE OCTUBRE DE 2017
INE/CG476/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD,
RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN
COMO DE PRECAMPAÑA Y APOYO CIUDADANO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
2017-2018.
v Se aprueba el “Acuerdo del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad,
rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran
como de precampaña y apoyo ciudadano para el proceso electoral ordinario
2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de
dicho proceso”
v El contenido del presente Acuerdo será vigente para las precampañas
electorales y los periodos de obtención del apoyo ciudadano, que desarrollen
sus actividades en el proceso electoral 2017-2018, así como de aquellos
procesos extraordinarios que se deriven.
v La Unidad Técnica de Fiscalización presentará a la Comisión de
Fiscalización para su aprobación un programa de trabajo de la fiscalización
de precampañas, actividades de obtención del apoyo ciudadano y campaña de
manera conjunta, mismo que deberá incluir la estrategia de capacitación,
asesoría y acompañamiento a los partidos políticos, precandidatos y
aspirantes a una candidatura independiente, en la implementación del presente
Acuerdo, el cual difundirá entre los sujetos obligados.
v La Unidad Técnica de Fiscalización emitirá los procedimientos y
manuales para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y
operación del módulo de Precampaña del Sistema de Contabilidad en Línea, el
cual también es aplicable al apoyo ciudadano.
v Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo
75 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que respecta a las
precampañas y los procesos de obtención del apoyo ciudadano correspondientes
a los procesos electorales 2017-2018, así como de aquellos procesos extraordinarios
que se deriven.
v Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de
Fiscalización.
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El principal argumento para pasar del IFE al INE. Fue la de disminuir el poder y la intromisión de los gobernadores en los procesos electorales. Los cuales habian convertido los Estados que gobernaban en feudos, ellos decidían quienes eren los consejeros electorales, los candidatos, daban y quitaban recursos financieros a su antojo. en síntesis tenían un control absoluto de todo el proceso electoral. Lo que provoco la creación de un sistema federal de elecciones. Y eliminando “el sistema federativo electoral”
ResponderEliminargracias, muchas muchísimas Ricardo, se ve que sí leiste el documento... comparto absolutamente tu comentario y, seguramente ya viste el video, y a eso se refiere el expositor, cuando se refiere que la resolución de atracción, para la homologación de plazos, fue impugnada por el PRI porque a ese partido le conviene el caos, para que sus gobernadores operen a gusto...
Eliminar1.-Las actividades electorales que le corresponden al OPLE Veracruz, son el proceso electoral de Gobernador y diputados locales. Quedando para el PEF: Presidencia de la Republica, Senadores y diputados federales.
ResponderEliminar2.- Autoridades electorales: A nivel federal INE y el Tribunal Federal Electoral, a nivel local INE-OPLE y Tribunal Electoral del Estado
3.- El argumnto principal para opasar de IFE a INE fue quitar poder a los gobernadores durante las elecciones ya que ellos se habian convertido en los principales operadores de las elecciones, poniendo candidatos y controlando los recursos destinados a la elección.
gracias Rebeca... Sí, como apuntas, básicamente a los OPLEs les quedan las actividades relacionadas con los cómputos de las elecciones locales; todo lo demás de la preparación de la elección (casillas, CAES, formatos, y un larguísimo etcétera) es facultad del INE
EliminarGracias por las ligas, los acuerdos son instrumentos y lineamientos que nos ayudan a comprender los procesos y temas que requieren claridad, nos permiten actuar en consecuencia en beneficio de los principios rectores.
ResponderEliminargracias a ti Alonso, por tus comentarios... en beneficio de los principios rectores y en defensa del voto a favor de MORENA... eso es todo
EliminarLa diferencia que yo veo en cuanto a la reforma electoral, ES QUE DEJAN DE SER AUTÓNOMOS EN FUNCIÓN DE LA SOBERANÍA DE CADA ENTIDAD, CON RESPECTO A LA FEDERACIÓN, Y claro la facultad de atracción conlleva a la pérdida de facultades en cuanto a, realizar los procesos en cada entidad, centraliza a nivel federal el poder discrecional en su integración, funciones,. elaboración de criterios y su interpretación, algo que puede ser rescatado es el servicio profesional electoral ncional, el ople, solo organiza, válida y califica los procesos locales con la sombra de la atracción, le quedan funciones en cuanto a prerrogativas
ResponderEliminargracias Alonso... ya desde el artículo 41 de la Constitución Federal, se atribuyen muchas funciones al INE, incluso durante procesos locales; pero ciertamente que, como mencionas, la facultad de atracción genera que de hecho, el INE absorba más facultades todavía... no debemos soslayar, sin embargo, que la recomposición de la mafia, a raíz de la parcial suspensión de la dictadura de 70 años, elevó exponencialmente el poder de los gobernadores y que, el único remedio fue, atraer los procesos locales y federal a la vista de la Nación completa, con todos los asegunes que hemos visto... excelente opinión, Alonso
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